¿Qué es?
La conservación de la nacionalidad española es una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular del domicilio que evita la pérdida de la nacionalidad española en determinadas circunstancias.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden realizar la declaración de conservación los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial Portugal o Francia no tienen que hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad (18 años) o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3
se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
Puede hacer la consulta sobre su caso a través de nuestro correo electrónico cog.miami.conv@maec.es
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Para iniciar el procedimiento, se deberá enviar POR CORREO POSTAL copia de la documentación requerida a la siguiente dirección:
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MIAMI
DEPARTAMENTO DE NACIONALIDAD - CONSERVACION
2655 LE JEUNE ROAD, SUITE 203
CORAL GABLES. FLORIDA 33134
Una vez revisado el expediente, se le citará para la comparecencia personal. La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria. Por tanto, en la solicitud dirigida al Consulado se deberá incluir un correo electrónico personal al que se le enviará el día de su cita.
El día de la cita deberá presentar los originales de los documentos enviados.
LA CITA DEMORA ENTRE 4 Y 8 SEMANAS
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Documentación necesaria a presentar (enviar una fotocopia en la solicitud por correo postal y presentar el original en el Consulado el día de la cita):
- Certificado literal de nacimiento español (literal, no en extracto)
- Pasaporte español
- Pasaporte extranjero
- Certificado de Naturalización estadounidense.
- Impreso de solicitud
- Si en la documentación extranjera (Pasaporte, Carta de Naturalización ...) aparece con los apellidos de casada, será necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia.
Tras estudiar la documentación aportada, el Consulado podrá solicitarle documentación adicional.
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa