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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIBIR MATRIMONIO CELEBRADO EN ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR (SIEMPRE APORTANDO ORIGINALES Y COPIAS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR):

DOCUMENTACIÓN DE EL/LA CONTRAYENTE ESPAÑOL/A:

- Certificado de matrimonio con el sello de registro de las autoridades locales

- Certificado literal (no en extracto) de nacimiento, con la fecha de expedición no superior a 6 meses

- Pasaporte español vigente

- Declaración Jurada cumplimentada y firmada por el declarante

- Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el declarante

- Tarjeta de residente en EE.UU. o visado correspondiente. Si adquirió la nacionalidad estadounidense, debe aportar el Certificado de Naturalización

- Si se divorció en España: debe apportar el certificado literal del matrimonio anterior, con asiento marginal de la disolución del mismo

- Si se divorció en el extranjero: el "Exequátur" (convalidación de la sentencia de divorcio extranjera en España), expedido por el Ministerio de Justicia en España

- Si su estado civil era de viudo/a en el momento de contraer este matrimonio: deberá aportar además de la documentación anteriormente indicada el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido o Libro de Familia donde conste la defunción.

DOCUMENTACIÓN DE EL/LA CONTRAYENTE EXTRANJERO/A.

- Certificado literal de nacimiento legalizado/apostillado por la autoridad del país de origen

- Pasaporte vigente

- Declaración Jurada cumplimentada y firmada por el declarante

- Tarjeta de residente en EE.UU. o visado correspondiente, si adquirió la nacionalidad estadounidense, debe aportar el Certificado de Naturalización

- Si su estado civil era divorciado/a deberá aportar además sentencia firme de divorcio debidamente apostillado/legalizado

- Si su estado civil era de viudo/a en el momento de contraer este matrimonio deberá aportar además certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano (si no son documentos en inglés o en español).

TRAS EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA, EL CONSULADO PODRÁ REQUERIR LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. IGUALMENTE LOS CÓNYUGES PODRÁN SER LLAMADOS PARA UNA ENTREVISTA PERSONAL EN LAS OFICINAS DEL CONSULADO.

Procedimiento

Para realizar una cita en el Registro Civil del Consulado General de España en Miami, debe solicitarla por correo electrónico a la siguiente dirección: cog.miami.mat@maec.es.

Al correo electrónico deberá adjuntar la documentación que se solicita en esta página, escaneada en formato PDF (en un único PDF). Las cuentas de correo electrónico tienen una capacidad de 3MB máximo en los documentos. Les recomendamos que compriman los documentos PDF. Lo pueden hacer de manera gratuita y antes de enviarlos en la siguiente página: https://www.ilovepdf.com/es.

Una vez recibida y revisada la documentación por correo electrónico, se citará al interesado para que acuda personalmente a realizar el trámite en este Consulado General.

El día de la cita debe presentar los originales y las fotocopias de toda la documentación exigida en cada trámite. No se admitirán expedientes que no aporten todos los originales y sus correspondientes fotocopias.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Condiciones para para poder celebrar el matrimonio en la Oficina Consular:

- Que uno de los contrayentes sea español.

- Que ninguno de los contrayentes sea nacional del país, es decir, de nacionalidad estadounidense.

- Que las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular, debiendo aportar un escrito oficial de las autoridades de su país, en el que se especifique que la Ley de su país acepta el matrimonio consular.

Para información detallada de los documentos requeridos para promover el expediente previo al matrimonio civil, se sugiere contactar con este Consulado General a través del correo electrónico cog.miami@maec.es.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Si desea más información sobre este trámite puede contactar con este Consulado a través de nuestro correo electrónico cog.miami.mat@maec.es


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica