Presencia física
La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.
A.- MENORES RESIDENTES EN OTRA DEMARCACIÓN CONSULAR O EN OTROS PAÍSES, INCLUYENDO ESPAÑA.
En el caso de que se necesite autorizar a uno de los progenitores, tutor o familiar, que se halle junto al menor, en otra demarcación consular o en España o en otros países, se necesita realizar en este Consulado General de España en Miami un consentimiento paterno. Este documento será enviado al Consulado o Comisaría española donde se vaya a realizar el pasaporte.
Consentimiento de pasaporte para menores en otras demarcaciones u otros países.
B.- MENORES Y PROGENITORES RESIDENTES EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR DE FLORIDA GEORGIA O CAROLINA DEL SUR.
Para los casos de autorización de ambos progenitores o tutores que se hallen en la demarcación Consular de Florida, Georgia o Carolina del Sur, el proceso es el siguiente:
Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):
En el caso de menores de edad:
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.
En el caso de personas incapacitadas:
- Documento de constitución de la tutela. Sentencia de incapatización, traducida al español y legalizada con la apostilla de la Haya.
- Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
- Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. El documento deberá estar traducido y legalizado por las autoridades competentes.
- En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.
Presencia física de los progenitores o tutores
Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.
Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
- Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. Traducida y apostillado.
- Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. Traducida al español y apostillado, en el caso de certificados de defunción extranjeros. Si el certificado de fallecimiento es expedido en España, no es necesario apostillarlo.
* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.
Autorización de un progenitor o tutor
La autorización se podrá otorgar:
Huellas dactilares y firma
En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.
Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.