Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacionalidad española - Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (Ley 36/2002 de 8 de octubre de 2002).

Todas personas cuyo padre o madre haya sido español/a y nacido/a en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Para iniciar los trámites de la opción debe aportar la siguiente documentación original con una fotocopia:

- Original y copia del Certificado de nacimiento del interesado/a, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen.

- Original y copia del Pasaporte actual o carnet de conducir en vigor del interesado/a.

- Original y copia de la Tarjeta de Residente o Certificado de Naturalización estadounidense del interesado

- Original y copia del Certificado literal (no en extracto) de nacimiento de la madre o padre español (si ambos nacieron en España, el certificado de cada uno

- Original y copia del Certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera

- Original y copia del Certificado de matrimonio de los padres

-Original y copia del Justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o de la madre del interesado

- Original y copia del Documentación actual (española o extranjera de los padres o certificado de defunción.

- Impreso de solicitud

- Si en la documentación extranjera (pasaporte, Carta de Naturalización…) aparece con los apellidos de casada, será necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia

- Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a

OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENOR DE EDAD.

Hijos menores de edad cuyos padres hayan recuperado u optado por la nacionalidad española podrán OPTAR por la nacionalidad española:

- Solicitantes menores de 14 años - para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre y madre de el/la menor.

- Solicitantes de 14 a 17 años de edad inclusive - para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre, madre y de el/la menor. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

- Solicitantes de 18 a 19 años de edad inclusive, siempre que el padre o madre del solicitante haya adquirido la nacionalidad española durante su minoría de edad. – para la firma del Acta no se requiere presencia de los padres de los interesados. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Documentación a presentar (original con una fotocopia):

1. Original y copia del Certificado de nacimiento de el/la menor, apostillado o legalizado por las autoridades del país de origen (para los nacidos fuera de los Estados Unidos)

2. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre y/o de la madre de nacionalidad española, con fecha de expedición no superior a un año.

3. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera, debidamente legalizado/apostillado por las autoridades de país de origen

4. Original y copia del Certificado de Matrimonio de los padres

5. Original y copia del Pasaporte español en vigor del padre y/o de la madre de la nacionalidad española

6. Original y copia del Documentación actual (pasaporte o cédula) del padre o de la madre de nacionalidad extranjera

7.Original y copia del Pasaporte actual vigente de el/la menor

8. Original y copia del Tarjeta de Residente en USA o permiso de trabajo, o Certificado de Naturalización estadounidense del padre, de la madre y de el/la menor

9. Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a

10. Impreso de solicitud

AUTORIZACIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE MENORES DE EDAD EN OTROS CONSULADOS.

Este trámite se hace en presencial y requiere cita previa.

Antes de solicitar su cita, asegúrese de que el expediente ha sido presentado en el consulado español del lugar de residencia del menor.

Documentos necesarios:

- Original y copia del del Certificado de Nacimiento del menor, legalizado/apostillado por las autoridades del país de origen.

- Original y copia del pasaporte del progenitor español, o Documento de Identidad del progenitor extranjero, así como el estatus migratorio del mismo. “

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para realizar una cita en el Registro Civil del Consulado General de España en Miami, debe solicitarla por correo electrónico a la siguiente dirección: cog.miami.reop@maec.es.

Al correo electrónico deberá adjuntar la documentación que se solicita en esta página, escaneada en formato PDF (en un único PDF). Las cuentas de correo electrónico tienen una capacidad de 3MB máximo en los documentos. Les recomendamos que reduzca el tamaño de los documentos en un único archivo PDF.

Una vez recibida y revisada la documentación por correo electrónico, se citará al interesado para que acuda personalmente a realizar el trámite en este Consulado General.

El día de la cita debe presentar los originales y las fotocopias de toda la documentación exigida en cada trámite. No se admitirán expedientes que no aporten todos los originales y sus correspondientes fotocopias.

Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa