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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (DESCARGA DEL FORMULARIOSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado .El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

  5. Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    Este certificado tiene que incluir la apostilla de la Haya del Gobierno que lo expida y haber sido emitido en los últimos 90 días.
    Obtenido el certificado de no penales, éste deberá ser enviado a este Consulado General en la forma que se indicará al presentar la solicitud de visado.
    Para este tipo de visado el certificado de antecedentes no penales tiene que ser expedido por las autoridades Federales.
    A partir del lunes 8 de agosto de 2022, deberá seguir el nuevo procedimiento para obtener la Constancia de Antecedentes Penales Federales a través de la siguiente página web del Gobierno de México: https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/articulos/tramita-tu-constancia-de-antecedentes-penalesSe abre en ventana nueva El certificado obtenido deberá ser imprimido en color y apostillado antes de presentarlo en el Consulado.

  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico tiene que haber sido expedido en los últimos 90 días.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para los extranjeros.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Estos documentos tienen que venir apostillados.

  10. Abono de la tasa de visado. Consulte en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva la tasa correspondiente y la forma de pago de la misma.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación: Consulte la página lugar de presentación de solicitudes de visadoSe abre en ventana nueva

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. De haber presentado debidamente toda la documentación requerida el plazo medio de resolución de las solicitudes varía según el tipo de visado (estudios: 30 días, Inversores: 45 días, etc…) en caso de ser requerido para completar la documentación, la resolución dependerá del tiempo que se tarde en aportarla.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. La retirada del visado una vez concedido o de su pasaporte si dicho visado ha sido denegado se realizará:
    Para trámites iniciados en este Consulado, de lunes a viernes de 12:00 a 13:30 horas. Pueden recogerlo a partir de las 48 horas siguientes al momento en que vean que está resuelto en el sitio web que figura en el resguardo que se les entregó al solicitar el visado.
    Para trámites realizados a través de BLS, de lunes a viernes de 15 a 17 horas en las oficinas de BLS siguiendo las indicaciones que les facilitaron al tramitarlo.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.