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Servicios consulares

Actas notariales

Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.

Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.

El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.

Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Pasaporte en vigor del otorgante y DNI o NIF (si el acto tiene implicaciones fiscales).
  • Si el solicitante es extranjero, Pasaporte en vigor y NIE (si el acto tiene implicaciones fiscales).
  • Indicar datos del otorgante: estado civil (con régimen matrimonial, si es casado) y domicilio completo.
  • Nombre, domicilio y nº de DNI del apoderado, es decir de la persona a cuyo favor se otorga el poder.
  • Explicación de las declaraciones, manifestaciones o hechos que deban quedar reflejados en el acta, o aportar minuta.
  • El abono de la tasa, que variará en función del tipo de documento, extensión del mismo, número de otorgantes, apoderados y número de copias solicitadas.

Procedimiento

Remitir escaneada toda la documentación antes señalada al correo cog.mexico.not@maec.es

Una vez evaluada su solicitud se concertará una cita para el otorgamiento del documento solicitado, y se informará del costo que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita y después de la firma del documento ante el Cónsul.

El día de la cita el interesado deberá comparecer en este Consulado General con su pasaporte en vigor y cuantos documentos adicionales se le hayan requerido por correo.

Una vez abonado el costo se entregará copia del documento al otorgante para su remisión a España.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica