Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

El trámite requiere cita previa, la cual puede obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página webSe abre en ventana nueva, accediendo a la agenda "Registro Civil".

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Entregar el impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre español/a si el interesado es menor de edad, y por el propio interesado si es mayor de edad.
  • Certificado literal de nacimiento (acta) de la persona a inscribir expedido por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y fotocopia del acta del matrimonio civil, esta debe tener menos de un año de emitida si es española o, si es extranjera, debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que tengan la nacionalidad española con menos de un año desde su expedición. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de expedición.
  • Original y copia del acta de nacimiento del padre que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre mexicano/a, pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar original y copia de la partida de defunción, apostillada si era extranjero.
      • Original y copia del pasaporte de la persona cuya recuperación se va a inscribir.

      Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

      Normativa