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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Presentación de la siguiente documentación, no siendo necesaria la presencia del menor de edad para el trámite:

  • Entregar el impreso de declaración de datosSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre español/a si el interesado es menor de edad, y por el propio interesado si es mayor de edad.
  • Certificado literal de nacimiento (acta) de la persona a inscribir expedido por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y fotocopia del acta del matrimonio civil, esta debe tener menos de un año de emitida si es española o, si es extranjera, debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada.
  • Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que tengan la nacionalidad española con menos de un año desde su expedición. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de su expedición.
  • Original y copia del acta de nacimiento del padre que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Original y copia de identificación de ambos padres:
    • Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
    • Para padre o madre mexicano/a, pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
    • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar original y copia de la partida de defunción, apostillada si era extranjero.
  • Original y copia del pasaporte de la persona cuyo nacimiento se va a inscribir.
  • Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

    Procedimiento

    Exclusivamente para la firma de la jura/promesa de nacionalidad para sefardíes, deberán obtener la cita a través del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

    El trámite de inscripción de nacimiento requiere cita previa que deberá obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página webSe abre en ventana nueva, accediendo a la agenda "Registro Civil".

    Para los trámites de nacimiento ocurrido hace menos de 1 año, puede igualmente solicitar cita remitiendo el acta literal y apostillada del nacimiento al correo cog.mexico.reg@maec.es

      SI DESEA PRESENTAR AL MISMO TIEMPO LA DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR, siga las instrucciones de la página del trámite, Alta de residente y de no residenteSe abre en ventana nueva, con especial atención a la cumplimentación de los impresos, pues no se tramitarán si contienen errores, falta algún impreso, copia de identificación, el correo electrónico o si no consienten al envío de comunicaciones electrónicas ajenas a emergencia consular en el apartado de protección de datos, ya que no podríamos comunicarles el alta, de realizarla.
      • Si residen en México deberán presentar los documentos de RESIDENTE.
      • Sólo si se hallan por un corto periodo de tiempo, por ejemplo por turismo (menos de 6 meses), que debe acreditarse con copia del formato de migración múltiple, presentarán los de NO RESIDENTE.

      Si una vez recogida su acta de nacimiento no ha recibido su número de registro de matrícula consular, significará que no se pudo tramitar y deberá solicitar cita para la inscripción.

      En caso de menores, recuerde que es necesaria la inscripción previa de padre o madre de nacionalidad española. De no estarlo, deberá presentar la documentación al mismo tiempo.

    Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

    La inscripción del nacimiento es gratuita.

    Normativa básica