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Servicios consulares

Adopción internacional

Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.

Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.

En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030Se abre en ventana nueva se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.

Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.

México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen los futuros adoptantes y los menores a ser adoptados.

En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

La SRE realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentos procedentes de una Autoridad Central del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción.

Trámites ante esta Oficina Consular

La competencia para la inscripción de la adopción en el registro civil español depende del lugar de residencia de los padres. Si los padres residen en España deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su localidad de residencia. Si residen en esta demarcación consular, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de este Consulado, siguiendo el procedimiento para inscripciones de nacimiento. En caso de duda o requerir mayor información sobre este trámite puede escribir al correo cog.mexico.reg@maec.es.

Los menores mexicanos adoptados por españoles no requieren visado de entrada a España.

Gestación subrogada

En los últimos tiempos, se observa un elevado número de personas que buscan proceder en México a una gestación por sustitución o subrogada.

El Consulado General de España en Ciudad de México se ve en la obligación de informar de que la gestación por sustitución no se encuentra regulada en este país. La única regulación vigente contempla la posibilidad de realizar este proceso únicamente en los Estados de Sinaloa y de Tabasco, y, de acuerdo con la legislación vigente en dichos Estados, exclusivamente para ciudadanos mexicanos.

Por lo anterior, si ciudadanos españoles deciden viajar a México para realizar este proceso, es habitual que encuentren dificultades administrativas tanto para obtener la documentación mexicana requerida para la posterior solicitud de inscripción del nacimiento en un Registro Civil español, como para obtener el pasaporte mexicano por parte de las autoridades mexicanas, sin el cual el menor no podrá abandonar México.

Estos trámites pueden extenderse varios meses, y en ocasiones superar el año. Esto complica la estancia en México de quienes inician el proceso al no existir ningún tipo de visado que permita a los progenitores españoles superar 180 días, máximo permitido para estancias turísticas. Esta situación desemboca inevitablemente en una estancia irregular en el país e implica la posibilidad de detención en un albergue migratorio de hasta 60 días. Alternativamente, los progenitores pueden verse obligados a regresar a España y a abandonar al menor en México.

Por otro lado, al no ser la gestación por sustitución un procedimiento regulado, la resolución de determinación de la filiación dependerá del criterio del juez al que aleatoriamente le corresponda conocer del caso, sin que este Consulado General pueda interferir en el proceso judicial, ni en el proceso registral, ni en el de expedición de pasaportes por parte de las autoridades mexicanas.

Además, hasta que la filiación no esté determinada es muy probable que el/los progenitores no puedan contratar un seguro médico privado, por lo que el menor podría encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad en lo relativo a su cobertura sanitaria. La legislación actual no contempla cobertura sanitaria en el extranjero, por lo que ni la Embajada ni este Consulado General pueden dar ayudas en estos casos.

Por todo lo anterior, se recomienda vivamente no viajar a México con este fin.

Puede consultar la normativa básica sobre inscripción registral de gestaciones por sustitución en el siguiente enlace:

BOE-A-2019-2367 Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.Se abre en ventana nueva

Normativa básica