Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Detenidos

Cuando un español es detenido en el extranjero, las autoridades del país están obligadas a comunicar a la Oficina Consular de España dicha detención, siempre que el detenido lo solicite. Además, deben ofrecer al detenido la posibilidad de contactar con la Oficina Consular y facilitarle los medios para hacerlo, si lo desea.

Si un español es detenido en esta demarcación consular, tiene derecho a comunicarse con su representante consular, llamando al teléfono de emergencia consular:

El servicio de emergencia consular está operativo las 24 horas del día.

Consulado General en Ciudad de México, atiende emergencias de ciudadanos españoles que residan o se encuentren en los siguientes Estados: Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.

El teléfono de emergencia consular es: 55 42 46 81 36

- Si marca desde un teléfono fijo del Distrito Federal, con prefijo 044.

- Si marca desde un teléfono fijo fuera del Distrito Federal, con prefijo 045.

- Si marca desde fuera de México (llamada internacional), con prefijo 0052.

Si el español detenido lo autoriza, el funcionario consular le visitará en prisión. En ese momento, le entregará una hoja informativa con la siguiente información:

  • La existencia o no de una defensa penal de oficio en el país.
  • Un listado de abogados privados que ejerzan en el país y un listado de fundaciones y/o asociaciones que asistan a detenidos. Todo ello, a título informativo, ya que la Oficina Consular no puede recomendar a un abogado concreto ni asumir responsabilidad por el resultado de su ejercicio profesional.
  • La posibilidad de solicitar un certificado de antecedentes penales que, en su caso, pueda servir para mitigar la severidad de la sentencia.
  • La existencia o no de un convenio de traslado de personas condenadas que le permita solicitar el traslado, en su momento, para seguir cumpliendo condena en España.
  • El régimen de visitas consulares, entrega y recepción de correspondencia.
  • La posibilidad de otorgar ayudas periódicas o extraordinarias a los detenidos que no disponen de medios, en aquellos países donde así lo exigen las condiciones del régimen penitenciario.

Información a familiares y allegados sobre españoles detenidos

Por aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la Oficina Consular sólo podrá informar sobre la situación de un detenido a sus familiares y allegados si el propio detenido lo autoriza expresamente.

Si un familiar o allegado solicita información sobre un detenido, se consultará previamente con el detenido y, si éste lo autoriza, se facilitará la información relativa a su detención y se informará sobre las posibilidades de comunicación con el detenido o el régimen de visitas.

Cualquier consulta debe realizarse por correo electrónico dirigido a:

asistenciaconsularmx@maec.es