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Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. Si no comparece el interesado por estar impedido, se intentará realizar una videoconferencia con el solicitante, para lo que deberá solicitar la cita en el Consulado y no en la Consejería de Empleo y Seguridad Social.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

NOVEDAD IMPORTANTE: La Seguridad Social lanza una nueva app para que los pensionistas que residen en el extranjero puedan acreditar su vivencia a partir del 1 de enero de 2024 sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni envío postal.
Pueden informarse en la página web de la Seguridad Social a través del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
Para consultas al respecto, pueden dirigirse al correo mexico@mites.gob.es


Procedimiento habitual sin la aplicación

Para cualquier tipo de fe de vida, en caso de imposibilidad física por causas de salud:

    Deberá solicitar cita en el Consulado General y no en la Consejería de Empleo y Seguridad Social.
    Caso de no encontrar cita, escriba al correo cog.mexico.rmcen@maec.es
    Siga las instrucciones en requisitos (tercer párrafo de esta página).
    Se concertará una fecha y hora para poder realizar una videoconferencia y se le informará de cuando pueda pasar a recoger el documento, generalmente al siguiente día hábil al de la identificación, salvo que pueda incorporarse firma digital, en cuyo caso se remitirá por correo electrónico.

  • Pensiones de la Seguridad Social española

    La tramitación de la Fe de Vida para cobro de pensión de la Seguridad Social española (Certificado de Comparecencia) precisará la obtención de CITA PREVIA en la Consejería de Empleo y Seguridad Social o en el Consulado General, que deben obtener en línea.

    Al entrar al sistema de cita previa deberán acceder a una de las dos opciones:

    A) TRAMITACIÓN EN LA CONSEJERÍA (CALLE GALILEO, 84)

    B) TRAMITACIÓN EN EL CONSULADO (CALLE GALILEO, 114)

    Para solicitar su cita, tenga a mano su pasaporte, el español si tiene usted nacionalidad española, mexicano para pensiones españolas a mexicanos familiares de españoles sólo si no es titular de pasaporte español.

    Sólo puede solicitar una única cita. Las citas con datos incorrectos podrán ser canceladas y no serán atendidas.

    Cumplimente cuidadosamente su número de pasaporte y nombre tal y como aparece en éste, pues son los datos que se comunicarán a la Seguridad Social con el trámite y un error de identificación podría retrasar el mismo o no darse por presentado correctamente.

    Una vez reservada, deberá personarse el día y hora de su cita en la oficina elegida al acceder.

    Deberá asistir con el mismo documento con que solicitó su cita. Se verificará que coincida con los datos facilitados al reservarla.

    Cuando tenga a mano su pasaporte y un comprobante para asegurarse de que su pensión es de Seguridad Social, acceda al vínculo a continuación:

    Pulse aquí para solicitar su citaSe abre en ventana nueva

  • Pensiones de Clases Pasivas

    Para la Fe de Vida para pensiones de Clases Pasivas o de cualquier otro tipo diferente a las primeras, deberá personarse en este Consulado General, sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 9:00 y las 13:30 horas.

    Para ingresar en nuestras oficinas, es altamente recomendable el uso de cubrebocas FFP2 o quirúrgico.

  • Tramitación a través de Consulados Honorarios

    La Fe de Vida, para cualquier efecto, puede solicitarse a través del Consulado Honorario que tenga más próximo a su domicilio, donde debe comparecer personalmente el solicitante.

    En caso de imposibilidad siga las instrucciones en requisitos.

    Deberá aportar correo electrónico y teléfono de contacto para que, desde el Consulado General en Ciudad de México, se pueda concertar una fecha y hora para realizar una videoconferencia en la que se realizará la identificación.

    Las Fes de Vida solicitadas a través de Consulados Honorarios se remiten, con firma digital, al correo electrónico que indiquen en la solicitud o al del consulado honorario si no indica una propia. Se remitirá en papel al consulado honorario en un plazo de dos semanas si no se puede firmar digitalmente.

  • Pensiones españolas a ciudadanos extranjeros (viudedad u orfandad)

    En el caso de viudos, viudas o huérfanos de españoles que no ostenten la nacionalidad española, y perciban pensión de España, podrá realizarse el trámite de igual manera que los ciudadanos con nacionalidad española según se explica en los apartados anteriores, aportando una identificación oficial vigente del solicitante, preferentemente el pasaporte de su nacionalidad. Para pensiones de Seguridad Social, mediante cita en la Consejería como se explica en el primer apartado, para Clases Pasivas en este Consulado General sin necesidad de cita previa.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Ser español.
  • Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular de lunes a viernes no festivos, entre las 9:00 y las 13:30 horas, sin necesidad de cita previa (para ingresar en nuestras oficinas, es altamente recomendable el uso de cubrebocas FFP2 o quirúrgico).
  • Presentar el original del DNI o pasaporte y una copia.
  • Firmar una declaración jurada sobre el estado civil, de requerirse.
  • Presentar un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular y el estado declarado coincide con el registrado.

Procedimiento

La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

Para la expedición de certificados de fe de vida para cualquier otro trámite distinto al cobro de pensión, deberá seguir el mismo procedimiento que para la fe de vida de Clases Pasivas.

Extranjeros

Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Las actas notariales locales mexicanas no tienen validez como fe de vida ante las autoridades españolas.

Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.