Para poder participar en los procesos electorales que se celebran en España, los españoles que se encuentren en el exterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Inscripción consular: Estar inscrito como residente o como no residente, según el caso, en la Oficina Consular correspondiente al domicilio en el extranjero (ver “Inscripción Consular”).
- Solicitud de voto: Una vez convocadas las elecciones, y tras comprobar que figura en el censo con sus datos correctos (en caso contrario, deberá presentar reclamación), solicitar el voto dentro del plazo establecido. La documentación electoral se recibe en el domicilio por correo postal.
- Votar: Ejercer el derecho al voto siguiendo las instrucciones que se recibirán junto con la documentación electoral y la información que publique la Oficina Consular.
Normativa
- Ley Orgánica 5/1985
, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, texto vigente desde el 8 de septiembre de 2011. - Real Decreto 1621/2007
, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.