Visado para trabajador altamente cualificado: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Visado para traslado intraempresarial: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:
-
El cónyuge o pareja de hecho.
-
Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
-
Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
Documentos necesarios para el trabajador
-
Formulario de solicitud de visado nacional. (DESCARGA DEL FORMULARIO) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
-
Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
-
Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
-
Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
-
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
Este certificado tiene que incluir la apostilla de la Haya del Gobierno que lo expida y haber sido emitido en los últimos 90 días.
Obtenido el certificado de no penales, éste deberá ser enviado a este Consulado General en la forma que se indicará al presentar la solicitud de visado.
Para este tipo de visado el certificado de antecedentes no penales tiene que ser expedido por las autoridades Federales.
A partir del lunes 8 de agosto de 2022, deberá seguir el nuevo procedimiento para obtener la Constancia de Antecedentes Penales Federales a través de la siguiente página web del Gobierno de México: https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/articulos/tramita-tu-constancia-de-antecedentes-penales El certificado obtenido deberá ser imprimido en color y apostillado antes de presentarlo en el Consulado.
-
Prueba de la residencia en la demarcación consular. Credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para los extranjeros.
-
Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Estos documentos tienen que venir debidamente apostillados.
-
Abono de la tasa de visado. Consulte en el siguiente enlace la tasa correspondiente y la forma de pago de la misma.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:
-
Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
-
Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Estos documentos tienen que venir debidamente apostillados.
-
En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.
-
En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
-
Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
-
Lugar de presentación: Consulte la página lugar de presentación de solicitudes de visado
-
Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
-
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
-
Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. De haber presentado debidamente toda la documentación requerida el plazo medio de resolución de las solicitudes varía según el tipo de visado (estudios: 30 días, Inversores: 45 días, etc…) en caso de ser requerido para completar la documentación, la resolución dependerá del tiempo que se tarde en aportarla.
-
Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. La retirada del visado una vez concedido o de su pasaporte si dicho visado ha sido denegado se realizará:
Para trámites iniciados en este Consulado, de lunes a viernes de 12:00 a 13:30 horas. Pueden recogerlo a partir de las 48 horas siguientes al momento en que vean que está resuelto en el sitio web que figura en el resguardo que se les entregó al solicitar el visado.
Para trámites realizados a través de BLS, de lunes a viernes de 15 a 17 horas en las oficinas de BLS siguiendo las indicaciones que les facilitaron al tramitarlo.
-
Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
-
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
-
Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.
El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.