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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

Para la realización de este trámite, el menor de edad y el incapacitado deberán presentarse en este Consulado General o en el Consulado Honorario de su residencia (consulte demarcación) acompañado por ambos padres o por su tutor.

ATENCIÓN A LOS DOCUMENTOS A APORTAR

Ambos padres o el tutor deberán aportar ORIGINAL Y COPIA DE SUS PASAPORTES EN VIGOR, así como original y copia del libro de familia o del acta literal de nacimiento del menor o del incapacitado.

El pasaporte para los menores de 12 años puede solicitarse, con idéntica tasa consular, en los Consulados Honorarios dependientes de esta demarcación consular donde el menor tenga su domicilio, pues en estos casos no se incorporan huellas dactilares. El pago debe realizarse en dicho Consulado Honorario mediante cheque de caja, expedido por una entidad bancaria, a favor de "Consulado General de España en México D.F.", y no en efectivo, adjuntando, además, una fotocopia del cheque en el que, fuera de la imagen del mismo, hará constar el trámite y el nombre completo del solicitante.

Si tramita el pasaporte en un Consulado Honorario, deberá aportar el MODELO DE SOLICITUD DE PASAPORTESe abre en ventana nueva así como la hoja de protección de datos de carácter personalSe abre en ventana nueva, debidamente cumplimentados.

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela. La legalización de documentos oficiales mexicanos, para que surtan efectos en España, ha de realizarse ante esas autoridades mediante la obtención de la Apostilla de la Haya. Para ello debe dirigirse a los organismos que se especifican en la página sobre legalización y apostilla de la Haya. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben estar legalmente traducidos.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. La legalización de documentos oficiales mexicanos, para que surtan efectos en España, ha de realizarse ante esas autoridades mediante la obtención de la Apostilla de la Haya. Para ello debe dirigirse a los organismos que se especifican en la página sobre legalización y apostilla de la Haya. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben estar legalmente traducidos.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. La legalización de documentos oficiales mexicanos, para que surtan efectos en España, ha de realizarse ante esas autoridades mediante la obtención de la Apostilla de la Haya. Para ello debe dirigirse a los organismos que se especifican en la página sobre legalización y apostilla de la Haya. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben estar legalmente traducidos.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. La legalización de documentos oficiales mexicanos, para que surtan efectos en España, ha de realizarse ante esas autoridades mediante la obtención de la Apostilla de la Haya. Para ello debe dirigirse a los organismos que se especifican en la página sobre legalización y apostilla de la Haya. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben estar legalmente traducidos.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público.La legalización de documentos oficiales mexicanos, para que surtan efectos en España, ha de realizarse ante esas autoridades mediante la obtención de la Apostilla de la Haya. Para ello debe dirigirse a los organismos que se especifican en la página sobre legalización y apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben estar legalmente traducidos.
  • La autorización debe realizarse cumplimentando el modelo oficial de consentimiento para la expedición de pasaportes a menores o sujetos a tutelaSe abre en ventana nueva, que debe incluir firma original del autorizante y acompañarse de fotocopia de su identificación.

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.