Procedimiento
El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.
La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado.
La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.
El trámite que se realiza a través de Consulados es un certificado de NIE (documento PDF) sin validez a efectos de residencia o estudios y no incluye emisión de tarjeta con número de soporte o IDESP que permita trámites en línea. La tarjeta sólo se emite en España.
El órgano competente para la emisión de los NIE es la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Este Consulado General actúa como canalizador de dichas solicitudes.
Se requiere cita previa para realizar este trámite a través del siguiente enlace. La atención es necesariamente presencial debiendo acudir el solicitante. Es altamente recomendable el uso de mascarilla FFP2 o quirúrgica.
Documentación necesaria para solicitar el NIE en la Oficina Consular
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Impreso-solicitud normalizado EX-15 (original y una copia), rellenado y firmado por el solicitante o por su representante. El formulario se rellenará preferentemente en línea y se imprimirá.
En el impreso solicitud se deberá indicar las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud de NIE.
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Original del pasaporte en vigor del solicitante y copia de la página de datos biográficos del pasaporte.
Los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea pueden identificarse con su documento de identidad (original y una copia por ambas caras).
Si se solicita a través de representante, se aportará sólo la copia compulsada del documento.
- La representación debe justificarse mediante poder notarial apostillado en el que se especifique claramente que el poder se concede para la tramitación del NIE y se identifiquen inequívocamente apoderado y poderdante mediante nombre completo y número de identidad (coincidente con los documentos aportados).
- Si el NIE se solicita a través de representante, original y copia del documento de identidad o pasaporte del representante y poder suficiente en el que conste de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de NIE.
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El solicitante deberá aportar credencial INE o IFE que demuestre su residencia en esta demarcación consular.
En el punto siguiente, recuerde que los certificados de nacimiento y otros documentos como la constitución de tutela, si no son españoles, deben estar apostillados
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Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
- Impreso 790, código 12 completado y pago de la tasa. Se debe abonar en efectivo la tasa, que puede consultar en la página de tasas consulares, en la Caja de este Consulado General, una vez presentada la documentación en la ventanilla número 1. En el caso de que realice el trámite en el Consulado Honorario de su domicilio, el pago se efectúa mediante un cheque de caja, expedido por una entidad bancaria, a favor de "Consulado General de España en México D.F.", adjuntando, además, una fotocopia del cheque en el que, fuera de la imagen del mismo, hará constar el trámite y el nombre completo del solicitante.
Plazo de tramitación y entrega
El NIE es asignado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía en España. Esta Oficina Consular no puede agilizar los plazos de tramitación. Por término medio, el NIE se expide en un plazo de dos semanas, pero este plazo puede alargarse por razones de fuerza mayor.
El NIE se remite por correo electrónico dirigido al interesado. En la solicitud se hará constar una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones.
Información importante sobre NIE
El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación.
El NIE tramitado a través de las Oficinas Consulares permite realizar trámites ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España.
Los extranjeros que deseen fijar su residencia en España deben informarse sobre la necesidad de obtener previamente visado. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, una vez en España.
El plazo medio actual del trámite es de 20 a 30 días.
CERTIFICADO DE NO RESIDENCIA
Del mismo modo que se tramita el certificado de NIE, si ya dispone del mismo, puede solicitar el certificado de no residencia para extranjeros titulares de un NIE.
Deberá solicitar cita para el trámite a través del siguiente enlace.
El procedimiento es exactamente el mismo que para el certificado de NIE, modelos EX-15 y 790, y la tasa la puede consultar en la página de tasas consulares .
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.