Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.
Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.
Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.
No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.
Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del Notariado.
Documentos necesarios para otorgar testamento
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Pasaporte en vigor del otorgante y nº de DNI o NIF.
- Libro de Familia, si lo tiene.
Se deberá aportar información sobre:
- Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del otorgante.
- Nombres y apellidos de sus padres, con indicación de si están vivos o no.
- Nombre y apellidos del cónyuge.
- Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los hijos u otros descendientes.
- Identificación de los herederos y legatarios y de otras personas mencionadas en el testamento como albaceas, contadores-partidores, tutores o administradores.
- Identificación de las reglas sobre reparto de bienes entre los herederos y legatarios. Téngase en cuenta que hay limitaciones legales sobre la capacidad de disponer del testador. La Oficina Consular puede facilitar información al respecto.
- Si se desea, elección de la ley personal aplicable a la sucesión.
- No es necesario identificar los bienes que se poseen, pero si el testador quiere que se mencionen en el testamento, deberá aportar los títulos de propiedad de los mismos.
Procedimiento
Remitir toda la documentación al correo cog.mexico.not@maec.es
Una vez evaluada su solicitud se concertará una cita para el otorgamiento del documento solicitado, y se informará del costo que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita y después de la firma del documento ante el Cónsul.
El día de la cita el interesado deberá comparecer en este Consulado General con su pasaporte en vigor y cuantos documentos adicionales se le hayan requerido por correo.
El mismo día de la cita y tras el abono de su costo se entregará copia del documento al otorgante.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica