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Servicios consulares

Otras escrituras

Los Cónsules pueden autorizar escrituras públicas con ciertas limitaciones derivadas de su contenido y de las leyes españolas y las del país en el que ejercen sus funciones.

Además de escrituras de testamentos, poderes o capitulaciones matrimoniales, de las que se informa en otros apartados de esta página web, los Cónsules también pueden autorizar los siguientes tipos de escrituras:

  1. Escritura de ratificación

    Es la escritura que se otorga para ratificar otra escritura pública (de compraventa, de aceptación de herencia, etc.) en la que el otorgante ha sido representado por un tercero que actuó como su mandatario verbal. Para que dicha escritura sea válida, es necesario que el representado la ratifique ante Notario, o ante el Cónsul, mediante una escritura de ratificación.

  2. Escritura de revocación de poder

    El poder general o especial otorgado a una tercera persona o apoderado para que actúe como representante del otorgante en algún acto o negocio jurídico se puede revocar en cualquier momento. Para ello, es necesario otorgar una escritura de revocación de poder ante Notario o ante el Cónsul.

  3. Escritura de renuncia a una herencia

    Es posible renunciar a una herencia otorgando una escritura de renuncia de herencia. La renuncia libera al interesado de todas las obligaciones y derechos relacionados con la herencia. Debe tenerse en cuenta que la renuncia es irrevocable y que la ley no permite renunciar a una herencia de forma parcial ni a plazo ni condicionalmente.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Pasaporte en vigor y DNI o NIF del otorgante.
  • Si el solicitante es extranjero, Pasaporte en vigor y NIE.
  • Indicar datos del otorgante: estado civil y domicilio completo
  • En caso de escritura de ratificación: 4 primeras páginas de la escritura a ratificar.
  • En caso de escritura de revocación: copia del poder a revocar.
  • En caso de escritura de renuncia a una herencia: minuta

Procedimiento

Remitir escaneada toda la documentación al correo cog.mexico.not@maec.es

Una vez evaluada su solicitud se concertará una cita para el otorgamiento del documento solicitado, y se informará del costo que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita y después de la firma del documento ante el Cónsul.

El día de la cita el interesado deberá comparecer en este Consulado General con su pasaporte en vigor y cuantos documentos adicionales se le hayan requerido por correo.

Una vez abonado el costo se entregará copia del documento.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica