¿Quién puede obtener una copia?
Tienen derecho a obtener copias de los documentos notariales:
- Cada uno de los otorgantes de la escritura o acta notarial.
- Todas las personas a cuyo favor resulte algún derecho.
- Quienes acrediten, a juicio del Cónsul, tener interés legítimo.
Para determinados tipos de escrituras, se aplican reglas particulares:
- En el caso de los testamentos, en vida del testador, sólo podrán obtener copia del testamento el propio testador o la persona apoderada especialmente para este fin. Una vez fallecido el testador, tendrán derecho a obtener copia los legitimarios, herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
- En el caso de los poderes notariales, las copias sólo se expedirán a favor del poderdante. El apoderado sólo podrá obtener una copia si se le reconoce esta facultad en el mismo poder o en otro documento.
Tipos de copias
Hay dos tipos de copias de documentos notariales:
- La copia autorizada es un documento público que tiene el mismo valor probatorio que el original de la escritura, que se conserva en el Protocolo Notarial.
- Las copias simples carecen del valor probatorio de las copias autorizadas y se expiden con valor informativo.
¿Cómo obtener una copia?
Se puede obtener copias de los documentos notariales otorgados ante esta Oficina Consular en los últimos 20 años.
Para ello debe enviar un correo a cog.mexico.not@maec.es con copia escaneada del pasaporte en vigor del solicitante y cuantos datos pueda aportar para localizar el documento otorgado.
Tras su estudio se le comunicará una cita para la entrega de la copia y el costo de la misma, que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita.
Para la entrega de la copia deberá comparecer el solicitante con su Pasaporte en vigor y cuantos documentos adicionales le hayan sido requeridos.
Una vez abonado el costo se entregará copia del documento al solicitante.
Las escrituras matrices se conservan en el protocolo notarial del Consulado durante 20 años desde la fecha de su otorgamiento. Transcurrido este plazo, se trasladan al Archivo General de Protocolos. Para obtener copias de documentos otorgados hace más de 20 años es necesario dirigirse al Archivo General de Protocolos.
Normativa básica