La legitimación de firma puesta ante el Cónsul en un documento privado acredita la identidad del firmante y la fecha de la legitimación de la firma.
No se podrá legitimar una firma en un documento que contenga actos jurídicos para los que la ley exija documento público ni tampoco cuando su contenido sea ilícito. Si la firma del documento tiene implicaciones fiscales, deberá probarse previamente el pago de los impuestos.
Al legitimar la firma, el Cónsul no da fe del contenido del documento ni expresa juicio alguno sobre su legalidad. El Cónsul no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento cuya firma legitime.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Pasaporte en vigor del firmante.
- Documento original, que presentará sin firmar en el momento de la comparecencia personal.
Procedimiento
- Para proceder a la legitimación de una firma es necesario que el interesado se persone en este Consulado General con el documento que va a llevar su firma y lo firme en presencia de un funcionario consular.
- El firmante ha de presentar asimismo un documento de identidad oficial vigente (pasaporte, DNI, NIE -para los firmantes que sean extranjeros-).
- Consulte en la página de tasas consulares la tasa por cada legitimación y la tasa por firma adicional.
- Se requiere cita previa para realizar este trámite a través del siguiente enlace. Obtenida la cita deberá personarse con mascarilla el día y hora señalados en la ventanilla número 1.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica