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Servicios consulares

Nacionalidad española por residencia

¿Qué es?

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Sólo será necesario un año para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

Las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia. Para saber más sobre este trámite, se puede consultar la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las CortesSe abre en ventana nueva.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa