La sustracción internacional de un menor se produce cuando el menor es trasladado ilícitamente (esto es, sin el consentimiento de ambos progenitores o sin autorización judicial) desde su país de residencia a otro país, vulnerando el derecho de custodia del progenitor que la tenga atribuida o el derecho de visita del otro progenitor.
En España, la sustracción internacional de menores es un delito contemplado en el artículo 225 bis del Código Penal.
Qué hacer en caso de sustracción internacional de un menor
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Presentar lo antes posible una solicitud de restitución al Ministerio de Justicia (sustraccionmenores@mjusticia.es
), si el país al que ha sido trasladado el menor ilícitamente es parte del Convenio de La Haya de 1980.
La lista de Estados parte en el Convenio de la Haya de 1980 se puede consultar en el siguiente enlace
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- Ponerlo en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (información.consular@maec.es
; consular@maec.es
, si el país al que ha sido trasladado el menor ilícitamente no es parte del Convenio de La Haya de 1980 o de ningún otro Convenio. - Interponer una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil si el progenitor privado del menor reside en España.
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Recuerde que México es parte del Convenio de la Haya de 1980 por lo que deberá presentar lo antes posible una solicitud de restitución al Ministerio de Justicia (vea apartado a. de esta sección). En todo caso, si cree que el menor ha sido trasladado a algún lugar dentro de la demarcación consular de este Consulado General, puede contactarnos a asistenciaconsularmx@maec.es para recibir orientación y asistencia dentro de nuestras competencias. Si se encuentra en México, puede igualmente interponer denuncia ante las autoridades mexicanas.
Procedimiento para lograr la restitución en los Estados partes del Convenio de La Haya de 1980
En los Estados partes del Convenio de La Haya de 1980, se seguirá el procedimiento establecido en este Convenio a través de las Autoridades Centrales de cada país. En el caso de España, la Autoridad Central competente es el Ministerio de Justicia.
Para lograr la restitución, es necesario presentar con carácter inmediato una solicitud de restitución ante dicho Ministerio. La información sobre cómo presentar la solicitud y sobre el procedimiento de restitución está disponible en la página web del Ministerio de Justicia
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Procedimiento para lograr la restitución en los Estados que no son parte del Convenio de La Haya de 1980
Si el menor ha sido trasladado a un país que no sea parte del Convenio de La Haya 1980 ni de otros Convenios, se deberá informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Una vez recibida la información sobre la sustracción del menor, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación trasladará la información a la Oficina Consular. Ésta evaluará el caso y recomendará al progenitor privado del menor la vía de actuación más adecuada:
- Iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales del país en el que se encuentre el menor para lograr la restitución o bien para fijar un régimen de visitas.
- Solicitar en el país en que se encuentre el menor el reconocimiento y la ejecución de la sentencia obtenida en España que otorgue al progenitor privado del menor la guarda y custodia del menor sustraído.
- De forma alternativa o paralela a la anterior, iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales del país para que éstos decidan sobre el derecho de custodia del menor.
Normativa básica