Las Oficinas Consulares no tienen un registro de parejas de hecho.
En España, solamente las Comunidades Autónomas y algunos Municipios disponen de un registro de parejas de hecho.
Los españoles residentes en el extranjero pueden registrarse como pareja de hecho de acuerdo con la normativa local del país.
Cuando no sea posible el registro como pareja de hecho, para acreditar la convivencia se puede solicitar a un Notario local o al Cónsul que autorice un acta de notoriedad que dé fe de la convivencia (ver apartado “Actas notariales”). El acta notarial no equivale a un registro como pareja de hecho.
Dada la variedad de legislaciones sobre parejas de hecho en los diferentes estados de México, se sugiere consultar con las autoridades locales el reconocimiento e inscripción de las mismas.
Documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho ante las autoridades locales
La Oficina Consular puede expedir los documentos necesarios para inscribirse como pareja de hecho en un registro local del país.
En caso de requerir algún documento que pueda ser emitido por este Consulado, como por ejemplo un certificado de la “y copulativa” entre los apellidos de los españoles, puede hacer su solicitud en el correo cog.mexico.reg@maec.es