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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Todos los documentos deben entregarse en ORIGINAL Y COPIA, deben ser LEGIBLES y tienen que venir SIN GRAPAS, de lo contrario no se tramitará la solicitud.

  • Impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado y firmado IMPRESOSe abre en ventana nueva por el padre/madre español/a si el interesado/a es menor de edad o por el propio interesado/a si es mayor de edad.
  • Acta de nacimiento de la persona a inscribir expedida por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Acta de nacimiento reciente (no más de doce meses desde su expedición) del padre/madre que tenga la nacionalidad española. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de expedición.
  • Acta de nacimiento del progenitor/a que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel y reciente (no más de doce meses desde que fue expedida). En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Si los progenitores están casados, acta del matrimonio civil. Debe ser original, literal o copia fiel y reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar partida de defunción.
  • Identificación de ambos progenitores:
    • > Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.

      >Para padre o madre mexicano/a, pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.

    • Pasaporte de la persona cuyo nacimiento se va a inscribir.
    • Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

      Procedimiento

      El trámite de inscripción de nacimiento requiere cita previa que deberá obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página web CITASe abre en ventana nueva accediendo a la agenda Registro Civil

      Es importante que reúna la documentación requerida antes del día de su cita.

      El día de su cita deberán comparecer en el Consulado General:

      • Si el/la solicitante es menor de 14 años, únicamente sus progenitores o representantes legales. No será necesaria la presencia del menor para el trámite.

      • Si el/la solicitante es mayor de 14 años y menor de 18, tanto el/la solicitante como sus progenitores o representantes legales.

      • Si el/la solicitante es mayor de 18 años bastará con su comparecencia, sin necesidad de ser acompañado por sus progenitores o representantes legales.

      Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

      La inscripción del nacimiento es gratuita.

      Normativa básica

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