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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los matrimonios civiles y canónicos celebrados en México cuando al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española pueden inscribirse en el Registro Civil de este Consulado General. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges el día de la cita, haciéndose necesario presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de declaración de datosSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge español/a.
  • Certificado literal/copia fiel del acta de matrimonio de los contrayentes expedido por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Certificado literal/copia fiel del acta de nacimiento de ambos cónyuges:

    • Para cónyuge español/a: acta de nacimiento española con no más de 6 meses de expedición. Las actas expedidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de la fecha en la que se emitieron.
    • Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: acta de nacimiento local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

  • Original y copia de identificación de ambos cónyuges:
    • Para cónyuge español/a: pasaporte español o DNI vigente.
    • Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: pasaporte o credencial de elector vigente.
  • Declaración jurada de estado civil en el momento de contraer matrimonio firmada por ambos contrayentes. El formato se entrega en el Consulado el día de su cita.
  • Los contrayentes viudos deberán presentar también:

    • Copia del acta de matrimonio anterior. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión, si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
    • Copia de acta de defunción del cónyuge finado. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión, si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

  • Los contrayentes divorciados deberán presentar también:

    • Copia del acta de matrimonio anterior reciente con nota marginal de divorcio.
    • Sentencia de divorcio española o, si la sentencia es extranjera, apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.

Procedimiento

El trámite requiere cita previa que deberá obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página webSe abre en ventana nueva, accediendo a la agenda "Registro Civil".

Para los trámites de matrimonio ocurrido hace menos de 1 año, puede igualmente solicitar cita remitiendo el acta literal y apostillada del matrimonio al correo cog.mexico.reg@maec.es

La inscripción de matrimonio es gratuita. Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro Civil en el que conste el nacimiento.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio en México pero se requiere autorización del Instituto Nacional de Migración. Recomendamos consultar con las autoridades locales los requisitos e instancias para contraer matrimonio siendo extranjero.

En nuestra demarcación consular el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido por las leyes de los estados de Campeche, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y en la Ciudad de México. En el estado de Puebla es reconocido por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

La legislación española contempla la posibilidad de celebrar el matrimonio en España aunque los contrayentes (al menos uno de ellos español) residan en el extranjero. En este supuesto, los interesados deberán iniciar la tramitación del expediente previo ante el encargado del Registro Civil consular correspondiente a su domicilio. Una vez concluido, se remitirá íntegro a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio en España.

Si uno de los contrayentes reside en España, debe hacer el expediente en el Registro Civil que le corresponda por domicilio. Si residen en México, uno al menos, debe estar inscrito en el Registro de Matrícula de este Consulado.

Existe también la posibilidad de realizar el enlace bajo las leyes españolas en este Consulado. No obstante, en virtud de la legislación mexicana no es posible celebrar en este Consulado General matrimonio entre español/a y mexicano/a. Tampoco se podrá celebrar un matrimonio cuando el contrayente extranjero sea nacional de: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Guatemala, Suiza, Uruguay y Venezuela. Si el matrimonio es entre un español y un extranjero, el extranjero debe aportar por escrito validez en su país de un matrimonio celebrado en este Consulado General.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Se debe indicar fecha y lugar del matrimonio en España (Registro Civil, Ayuntamiento o notaría).
  • Copia reciente del acta de nacimiento de ambos contrayentes:
    • Para cónyuge español/a: acta de nacimiento española con no más de 12 meses de expedición. Las actas expedidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de la fecha en la que se emitieron.
    • Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: acta de nacimiento local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada.
  • Certificados de residencia de las poblaciones en las que hayan estado domiciliados los contrayentes en los últimos dos años.
  • Certificados de residencia recientes de ambos contrayentes expedidos por este Consulado General, si ambos son españoles. En el caso de ciudadanos mexicanos, deberá estar expedido por las autoridades locales.
  • Fotocopia de pasaporte vigente de ambos contrayentes.
  • Declaración jurada de estado civil en el momento de contraer matrimonio firmada por ambos contrayentes. El formato se entrega en el Consulado al momento de presentar la solicitud.
  • Designación de un testigo (adjuntando fotocopia de pasaporte vigente, indicación de su estado civil, ocupación y domicilio) quien habrá de manifestar bajo su responsabilidad y so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna.
  • Los contrayentes viudos deberán presentar también:
    • Copia del acta de matrimonio anterior. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión, si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
    • Copia del acta de defunción del cónyuge finado/a. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión, si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Los contrayentes divorciados deberán presentar también:

    • Copia del acta de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión, si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
    • Sentencia de divorcio española o, si la sentencia es extranjera, apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente.
    • En el acta de nacimiento del contrayente divorciado debe venir asentada la sentencia de divorcio.

La elaboración del expediente previo matrimonial exigirá en cualquier caso la comparecencia física de ambos contrayentes y del testigo ante el funcionario diplomático encargado del Registro Civil en fecha y hora a determinar por este Consulado General.

Concluido el expediente previo matrimonial de forma favorable, este expediente se enviará directamente por este Consulado General a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio en España. Si el matrimonio se celebrará en este Consulado General, se informará la disponibilidad de fechas para su celebración.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para realizar su solicitud deberá obtener cita siguiendo las instrucciones de la siguiente página webSe abre en ventana nueva, accediendo a la agenda "Registro Civil".


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


Normativa básica