Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Todos los documentos deben entregarse en ORIGINAL Y COPIA, deben ser LEGIBLES y tienen que venir SIN GRAPAS, de lo contrario no se tramitará la solicitud.
• Impreso de declaración de datos IMPRESO
debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge español/a.
• Acta de matrimonio de los contrayentes expedida por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
• Acta de nacimiento de ambos cónyuges. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada. Si el acta del cónyuge español es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de expedición.
• Declaración jurada de estado civil firmada por ambos contrayentes. El formato se entrega en el Consulado el día de su cita.
• Original y copia de identificación de ambos cónyuges:
- Para cónyuge español/a: pasaporte español o DNI vigente.
- Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: pasaporte o credencial de elector vigente
• Los contrayentes divorciados deberán presentar también:
Acta de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
Sentencia de divorcio. Si la sentencia fuese extranjera, debe estar apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.
• Los contrayentes viudos deberán presentar también:
Acta de matrimonio anterior. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
Acta de defunción del cónyuge finado. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
Procedimiento
El trámite requiere cita previa que deberá obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página web accediendo a la agenda Registro Civil CITA
.
Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges el día de la cit
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.
Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Existe también la posibilidad de realizar el enlace bajo las leyes españolas en este Consulado. No obstante, en virtud de la legislación mexicana no es posible celebrar en este Consulado General matrimonio entre español/a y mexicano/a. Tampoco se podrá celebrar un matrimonio cuando el contrayente extranjero sea nacional de: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Guatemala, Suiza, Uruguay y Venezuela. Si el matrimonio es entre un español y un extranjero, el extranjero debe aportar por escrito validez en su país de un matrimonio celebrado en este Consulado General.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Todos los documentos deben entregarse en ORIGINAL Y COPIA, deben ser LEGIBLES y tienen que venir SIN GRAPAS, de lo contrario no se tramitará la solicitud.
• Acta de nacimiento de ambos contrayentes. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
• Certificados de residencia de las poblaciones en las que hayan estado domiciliados los contrayentes en los últimos dos años. En caso de contrayentes españoles residentes en esta demarcación el certificado podrá ser expedido por este Consulado General.
• Fotocopia de pasaporte vigente de ambos contrayentes.
• Declaración jurada de estado civil firmada por ambos contrayentes. El formato se entrega en el Consulado el día de su cita.
• Designación de un testigo quien habrá de manifestar bajo su responsabilidad y so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna. Se adjuntará fotocopia de pasaporte vigente y se indicará estado civil, ocupación y domicilio.
• Si el matrimonio fuese a celebrarse en España, deberá comunicarse fecha y lugar (Registro Civil, Ayuntamiento o notaría).
• Los contrayentes divorciados deberán presentar también:
Acta de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
Sentencia de divorcio. Si la sentencia fuese extranjera, debe estar apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.
• Los contrayentes viudos deberán presentar también:
Acta de matrimonio anterior. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
Acta de defunción del cónyuge finado. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y en caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
Para realizar su solicitud deberá obtener cita siguiendo las instrucciones de la siguiente página web accediendo a la agenda "Registro Civil" CITA.
Es imprescindible que el día de la cita comparezcan ambos contrayentes y el testigo designado.
En caso de celebración del matrimonio en España, concluido el expediente previo matrimonial de forma favorable, este expediente se enviará directamente por este Consulado General a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio.
Si el matrimonio se celebrase en este Consulado General, se informará la disponibilidad de fechas.