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Servicios consulares

Defunciones

Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de defunción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos del difunto o, en su defecto, los vecinos.

La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Documentos necesarios para inscribir una defunción en este Consulado:

  • Impreso de declaración de datosSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentado (preferentemente por un familiar).
  • Acta de defunción expedida por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
  • Copia legible del acta de nacimiento española del fallecido.
  • Original y copia de identificación oficial del declarante.
  • Original y copia del pasaporte español del fallecido, si se dispone del mismo.

Procedimiento

Las inscripciones de defunciones tienen carácter prioritario. Las citas para inscribir una defunción pueden obtenerse siguiendo las instrucciones de la siguiente página webSe abre en ventana nueva, accediendo a la agenda "Registro Civil" o en el correo cog.mexico.reg@maec.es.

Practicada la inscripción, se entregarán 3 certificados literales de defunción y, si se aporta Libro de familia, se anotará en él la defunción.

La inscripción de la defunción es gratuita.

En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.

Normativa básica