Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Todos los documentos deben entregarse en ORIGINAL Y COPIA, deben ser LEGIBLES y tienen que venir SIN GRAPAS, de lo contrario no se tramitará la solicitud.
Documentos necesarios para inscribir una defunción en este Consulado:
• Impreso de declaración de datos Formulario de solicitud
(preferentemente por un familiar).
• Acta de defunción expedida por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
• Acta de nacimiento española del fallecido.
• Identificación oficial del declarante.
• Pasaporte español del fallecido, si se dispone del mismo
Procedimiento
Las inscripciones de defunciones tienen carácter prioritario. No será necesario solicitar cita.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica