Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.
Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.
En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.
Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.
México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen los futuros adoptantes y los menores a ser adoptados.
En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
La SRE realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentos procedentes de una Autoridad Central del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción.
Trámites ante esta Oficina Consular
La competencia para la inscripción de la adopción en el registro civil español depende del lugar de residencia de los padres. Si los padres residen en España deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su localidad de residencia. Si residen en esta demarcación consular, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de este Consulado, siguiendo el procedimiento para inscripciones de nacimiento. En caso de duda o requerir mayor información sobre este trámite puede escribir al correo cog.mexico.reg@maec.es.
Los menores mexicanos adoptados por españoles no requieren visado de entrada a España.
Gestación subrogada
Con relación a los procesos de gestación por sustitución en México (GESTACIÓN SUBROGADA), este Consulado General de España informa de que esa posibilidad no se encuentra regulada en este país. En los últimos meses, se han observado dificultades administrativas para obtener la documentación mexicana requerida para la posterior solicitud de inscripción del nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España en México. Por lo anterior, es recomendable no viajar a México con este fin.
Normativa básica
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, modificada por Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
- Código Civil (artículos 9 y 175 a 180).
- Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
- En la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se puede consultar la información sobre la legislación aplicable en los distintos países de origen.