Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.
Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.
En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.
Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.
México es Parte del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. El Convenio prevé que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las Autoridades Centrales de los países en los que residen los futuros adoptantes y los menores a ser adoptados.
En México existen dos Autoridades Centrales designadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
La SRE realiza dos funciones como Autoridad Central: la recepción de documentos procedentes de una Autoridad Central del extranjero y la expedición del certificado de conformidad previsto en el Artículo 23 de la Convención, el cual se expide una vez finalizada la adopción.
Trámites ante esta Oficina Consular
La competencia para la inscripción de la adopción en el registro civil español depende del lugar de residencia de los padres. Si los padres residen en España deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su localidad de residencia. Si residen en esta demarcación consular, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil de este Consulado, siguiendo el procedimiento para inscripciones de nacimiento. En caso de duda o requerir mayor información sobre este trámite puede escribir al correo cog.mexico.reg@maec.es.
Los menores mexicanos adoptados por españoles no requieren visado de entrada a España.
Gestación subrogada
En los últimos tiempos, se observa un elevado número de personas que buscan proceder en México a una gestación por sustitución o subrogada.
El Consulado General de España en Ciudad de México se ve en la obligación de informar de que la gestación por sustitución no se encuentra regulada en este país a nivel federal. La única regulación vigente contempla la posibilidad de realizar este proceso únicamente en los Estados de Sinaloa y de Tabasco. Una sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal constitucional de México, permite el acceso a dichos servicios también para parejas del mismo sexo y familias monoparentales, así como para extranjeros, lo que hasta hace poco estaba prohibido. Sin embargo, numerosas agencias privadas que ofrecen servicios de gestación por sustitución están guiando a cada vez más padres comitentes a Estados donde no está regulada, alargando aún más los tiempos de espera y complicando la situación hasta el punto de incrementar los costes y equipararlos con los de países donde sí está regulada y donde se ofrecen más garantías para todos los involucrados.
Por lo anterior, es habitual, para los ciudadanos españoles que deciden viajar a México con este fin obviando lo establecido por la regulación española, que encuentren dificultades administrativas y judiciales tanto para obtener la sentencia que avale la validez del contrato, como la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil local, y la emisión de un pasaporte por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin el cual el menor no podrá abandonar México. Estos trámites, cuyo objetivo es evitar la sustracción internacional de menores y el abuso de los derechos de las madres gestantes, pueden extenderse varios meses, y en ocasiones superar el año. Esto complica la estancia en México de quienes inician el proceso al no existir ningún tipo de visado que permita a los progenitores españoles superar 180 días, máximo permitido para estancias turísticas. Esta situación desemboca inevitablemente en una estancia irregular en el país e implica la posibilidad de detención en un albergue migratorio de hasta 60 días. Alternativamente, los progenitores pueden verse obligados a regresar a España y a abandonar al menor en México.
Por otro lado, al no ser la gestación por sustitución un procedimiento regulado a nivel federal, la resolución de determinación de la filiación dependerá del criterio del juez al que aleatoriamente le corresponda conocer del caso, sin que este Consulado General pueda interferir en el proceso judicial, ni en el proceso registral, ni en el de expedición de pasaportes por parte de las autoridades mexicanas. Asimismo, aunque algunos padres comitentes han promovido un juicio de amparo o, alternativa y preferiblemente, un juicio de tutela de los derechos humanos, éstos suelen prolongarse en el tiempo sin que este Consulado General pueda ofrecer apoyo en ese sentido.
Además, hasta que la filiación no esté determinada es muy probable que el/los progenitores no puedan contratar un seguro médico privado, por lo que el menor podría encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad en lo relativo a su cobertura sanitaria. La legislación actual no contempla cobertura sanitaria en el extranjero, por lo que ni la Embajada ni este Consulado General pueden dar ayudas en estos casos.
Por todo lo anterior, se recomienda vivamente no viajar a México con este fin.
De encontrarse en México, o preferiblemente antes de venir, pedimos que por favor se pongan en contacto con este Consulado General lo antes posible.
Puede consultar la normativa básica sobre inscripción registral de gestaciones por sustitución en el siguiente enlace:
BOE-A-2019-2367 Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Normativa básica
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, modificada por Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
- Código Civil (artículos 9 y 175 a 180).
- Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
- En la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se puede consultar la información sobre la legislación aplicable en los distintos países de origen.