La Oficina Consular asistirá a los familiares de los españoles fallecidos en la demarcación consular en la realización de los trámites necesarios para la repatriación del cuerpo o las cenizas del difunto.
La Administración Pública no se hará cargo, en ningún caso, de los gastos del traslado del difunto a España o a otro país. Las recomendaciones de viaje publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aconsejan siempre la contratación de un seguro de viaje que incluya los gastos de repatriación en caso de accidente grave o fallecimiento.
Es preciso tener en cuenta que las normas y las prácticas mortuorias pueden variar de un país a otro.
Los procedimientos necesarios para el traslado pueden llevar más tiempo de lo habitual en España, especialmente si hay alguna investigación abierta por parte de las autoridades locales.
La Oficina Consular no puede acelerar los trámites que competen a las autoridades locales, ni puede interferir en las investigaciones que éstas lleven a cabo ni exigir la realización de autopsias o impedir las mismas.
Cualquier consulta debe realizarse por correo electrónico dirigido a: asistenciaconsularmx@maec.es (para ciudadanos españoles en la demarcación del Consulado General de España en Ciudad de México)
A solicitud de los familiares, la Oficina Consular puede facilitar información sobre abogados, si se desea recurrir a asistencia letrada (ver apartado “Información sobre abogados e intérpretes”.
Traslado de cadáveres a España
Para el traslado del cuerpo de un fallecido a España, es necesario contratar los servicios de una agencia funeraria que opere en el país. La Oficina Consular puede facilitar información sobre agencias funerarias, pero no podrá recomendar una agencia concreta ni asumirá ninguna responsabilidad por el resultado de sus servicios.
Si los familiares no residen en el país, la Oficina Consular podrá ayudarles a establecer contacto con la agencia de su elección, la cual informará a los familiares sobre las posibilidades y el coste de inhumación local, incineración o traslado del cuerpo o las cenizas a España.
La documentación necesaria para el traslado se prepara a petición de un familiar del fallecido.
Documentación necesaria
- Solicitud de traslado.
- Certificado médico en el que conste la causa del fallecimiento y el método de conservación del cuerpo, que deberá ser embalsamado.
- Certificado médico de embalsamamiento.
- Certificado literal de defunción del registro civil local, apostillado.
- Si se ha abierto una investigación sobre la causa de la muerte, autorización de la autoridad judicial local para el traslado.
Todo documento que respalde la defunción de la persona, debe ser presentado en original y apostillado.
A la vista de la documentación presentada, la Oficina Consular inscribirá la defunción en el Registro Civil consular (ver apartado “Defunciones”) y expedirá el Documento Único de Tramitación de Traslado a España, que acredita el cumplimiento de todos los trámites legales exigidos para el traslado del féretro.
El cierre del féretro se efectuará en presencia de un funcionario de la Oficina Consular.
Traslado de cenizas a España
Para llevarse las cenizas deberá de llevar la siguiente documentación:
- Acta de defunción apostillada.
- Certificado de cremación.
En los controles de los aeropuertos deberá mostrar la documentación solicitada.
Así mismo le damos el enlace de Registro Civil para que pueda inscribir la defunción, donde podrá consultar requisitos y citas:
Famila: Defunciones
La entrada del estuche de cenizas en España no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.
No obstante, las cenizas resultantes de la incineración deben ser colocadas en un estuche, figurando en el exterior el nombre del difunto.
Se aconseja contactar con la compañía aérea para comprobar si ésta permite el traslado en el equipaje de mano o si exige algún requisito específico.
Normativa básica