Matrimonios celebrados en esta demarcación consular
El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.
En este Consulado General, la solicitud de actas deberá realizarse de manera presencial en la ventanilla 3 del Consulado de lunes a viernes de 8 a 9 horas (salvo festivos) o en el Consulado Honorario más cercano a su domicilio.
Dado el volumen actual de solicitudes, el servicio en este Consulado General estará limitado a las 50 primeras en orden de asistencia.
Para acceder a nuestras oficinas, es altamente recomendable el uso de cubrebocas FFP2 o quirúrgico.
Si la solicitud se presenta en este Consulado General, se le indicará al momento de solicitarla la fecha en la que estará lista su acta. Si la solicitud se realiza en un Consulado Honorario, su acta será remitida a dicho Consulado Honorario. En estos momentos el tiempo de entrega estimado es de 2 semanas.
Si usted no reside en esta demarcación consular deberá solicitar su acta a través del Consulado que corresponda a su domicilio o de la página web del Ministerio de Justicia.
Se presentarán los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud firmado.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- Siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción (esta información consta en el Libro de familia).
- En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado y se anotará también el número de certificados (máximo 3 por solicitud).
- Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
Matrimonios celebrados en España
El certificado se puede solicitar directamente al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio, bien presencialmente o por correo postal, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de Justicia.
También se puede solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. A través de esta misma sede electrónica, se puede obtener en el acto si se dispone de certificado digital.
Asimismo, se puede solicitar a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A), aunque el plazo de gestión puede ser más largo que si se solicita directamente al Registro Civil en España o por internet.