La Oficina Consular puede expedir un certificado o testimonio de ley cuando sea necesario acreditar el contenido de la ley española ante una autoridad administrativa o judicial extranjera.
Los certificados de ley más habituales son los que acreditan la ley aplicable al matrimonio o la pareja de hecho, necesarios cuando un español quiere contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho ante una autoridad extranjera, o los certificados relativos al nombre y apellidos de los españoles.
La Oficina Consular puede expedir certificados de ley relativos a cualquier normativa española, aunque podrá rehusar la expedición en función de la especial complejidad de la materia. En tal caso, el interesado podrá acudir a un Notario en España para que le expida un testimonio por vigencia de leyes.
Documentos necesarios
- Solicitud firmada por el interesado, en la que se indicarán los datos de contacto (teléfono, correo electrónico, dirección postal).
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- Explicación de la finalidad para la que se solicita el certificado y descripción de la normativa que se necesita acreditar.
- Pago de la tasa, que variará en función de la extensión del documento.
- Si se desea recibir el certificado por correo postal, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
Procedimiento
El certificado de ley se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular.
Remitir escaneada toda la documentación antes señalada al correo cog.mexico.not@maec.es
Una vez evaluada su solicitud se concertará una cita para la entrega del Certificado de Ley y se informará del costo que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita.
El solicitante deberá comparecer en este Consulado General con su pasaporte en vigor para la entrega del certificado solicitado.
Normativa básica