El Número de identificación Fiscal (NIF) es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.
Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:
- Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)
- Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)
- Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)
Procedimiento
La solicitud se puede presentar personalmente o a través de representante.
En este Consulado no se tramita el NIF tipo M que normalmente se emite a extranjeros residentes en España y de forma provisional, dado que sí se puede tramitar el NIE.
La tramitación del N.I.F. para personas físicas en este Consulado General, se realizará personal y presencialmente en ventanilla 1 de este Consulado General de lunes a viernes de 9:00 a 10:15 horas mediante cita previa que podrá obtener a través del siguiente enlace, y aportando toda la documentación que se relaciona más abajo.
Obtenida la cita deberá personarse el día y hora señalados en este Consulado General, donde es altamente recomendable el uso de mascarilla FFP2 o quirúrgica, en la ventanilla número 1.
Documentos necesarios para obtener el NIF L o M (NIF para persona física)
- Solicitud mediante modelo 030. Se completará en línea el formulario para cada solicitante, imprimiendo y firmando los dos ejemplares (uno para la Administración y otro para el interesado).
- Pasaporte en vigor. Los extranjeros podrán aportar pasaporte o documento de identidad en vigor.
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Debe aportar su pasaporte español vigente.
- hoja de protección de datos de carácter personal cumplimentada y firmada a pie de la misma.
- En el caso de menores de edad y personas incapacitadas, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
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Si se solicita a través de representante, documento de identidad o pasaporte en vigor del representante y documento que acredite la representación.
La representación únicamente se admite en caso de menores o discapacitados.
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El solicitante deberá aportar credencial INE o IFE que demuestre su residencia en esta demarcación consular y debe estar inscrito como residente en este Consulado General para solicitar el trámite. Su domicilio fiscal, según la normativa española, debe coincidir con el de su residencia efectiva, por lo que de no coincidir con el registrado deberá justificarlo y, en su caso, tramitar el cambio de domicilio.
En el modelo 030 deberá indicar su domicilio en México según párrafo anterior, así como teléfono de contacto en México y correo electrónico, al que se remitirá el certificado de NIF o se le contactará en caso de incidencia.
El solicitante deberá facilitar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- Número o código de identificación fiscal en el país o número de pasaporte
- Nacionalidad
- Sexo
- Lugar y fecha de nacimiento
- Residencia o domicilio fiscal en el extranjero
- En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante legal del menor o persona incapacitada
Documentos necesarios para obtener el NIF N (NIF para persona jurídica)
- Solicitud mediante modelo 036. Se completará en línea y se imprimirá y firmará.
- Pasaporte o documento de identidad en vigor de la persona que firme la solicitud.
- Documento acreditativo del NIF del representante.
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Documento que acredite la existencia de la sociedad y los datos que se deben aportar (ver más abajo)
- Certificación de la autoridad registral o fiscal del país de origen que acredite la existencia de la entidad. Es decir, acta constitutiva debidamente apostillada por La Haya, donde aparezca la fecha y sello de inscripción en el registro público mercantil.
De no aparecer en el acta constitutiva el nombramiento del representante o administrador actual, deberá aportar, además, el acta en que se nombra, apostillada.
Si ha cambiado de denominación, actas apostilladas hasta la denominación actual.
- Constancia de Situación Fiscal de la Entidad emitida por el SAT.
- Documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene suficiente poder para hacerlo (certificado de la autoridad registral o fiscal del país en el conste que el solicitante es el representante legal o poder notarial otorgado por el representante legal).
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Credencial INE/IFE del administrador/representante legal que justifique su residencia en esta demarcación consular.
Deberá asimismo presentarse el Impreso de solicitud de N.I.F. de persona jurídica debidamente cumplimentado y firmado.
La persona jurídica debe aportar la siguiente información:
- Si dispone o no de personalidad jurídica.
- Denominación o razón social
- Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia
- Domicilio fiscal (generalmente, el domicilio social)
- Fecha de constitución y de inscripción en el registro público correspondiente
- Capital social de constitución, en su caso
- Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales; nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad del representante en España.
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o partícipes.
Nota importante: No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o los socios que se hagan constar no tienen NIF español.
Plazo de tramitación y entrega
Este trámite se hace enviando toda la documentación en copia escaneada al correo cog.mexico.rmcen@maec.es.
Una vez verificada dicha documentación y, en su caso, subsanados los defectos que puedan encontrarse, se citará al representante legal de la entidad para que comparezca personalmente y aporte originales y copias de toda la documentación requerida, así como su DNI/Pasaporte, original y copia, y los modelos 036 (original para administración y para el interesado) y de Solicitud de NIF de Persona Jurídica (original y copia para devolver sellada).
Una vez entregado todo, en el plazo de una semana, salvo incidencias, se emitirá y remitirá por correo electrónico el certificado de NIF N de la persona jurídica a la dirección indicada en el modelo 036.
Para obtener más información sobre este trámite, se puede consultar la página web de la Agencia Tributaria
Normativa
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.