Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.
Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Pasaporte en vigor y DNI o NIF (si el acto tiene implicaciones fiscales).
- Si el solicitante es extranjero, Pasaporte en vigor y NIE (si el acto tiene implicaciones fiscales).
- Indicar datos del otorgante: estado civil (con régimen matrimonial, si es casado) y domicilio completo.
- Nombre, domicilio y número de DNI o NIE del apoderado/s.
- Cuando se trate de un poder para pleitos, no será necesario indicar domicilio ni aportar copia del DNI o NIE de los abogados y procuradores.
- Descripción de las facultades que se desean delegar mediante el poder o aportar minuta.
Procedimiento
Remitir toda la documentación al correo cog.mexico.not@maec.esUna vez evaluada su solicitud se concertará una cita para el otorgamiento del documento solicitado, y se informará del costo que deberá abonarse, en efectivo, en la Caja de este Consulado General el mismo día de la cita y después de la firma del documento ante el Cónsul. El día de la cita el interesado deberá comparecer en este Consulado General con su pasaporte en vigor y cuantos documentos adicionales se le hayan requerido por correo. Una vez abonado el costo se entregará copia del documento al otorgante.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
Normativa básica