El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:
Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.
Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.
El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.
Alta de residente
Documentos a presentar
- Formulario de solicitud de inscripción como residente rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
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Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España
- Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
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Prueba de residencia:
Puede ser con cualquiera de estos documentos: recibo de agua, luz, teléfono fijo, cuenta bancaria, contrato de alquiler de vivienda, contrato de trabajo, inscripción en un centro de estudios para un curso de larga duración y/o forma migratoria. De convivir con otra persona, deberá aportarse cualquiera de los citados documentos a nombre de esa persona, así como una declaración de esta última y copia de su identificación, en la que se afirme que el interesado vive en dicho domicilio (ver modelo).
En el caso de menores de edad o discapacitados, el comprobante de domicilio deberá estar a nombre de alguno de sus padres o tutores.
Asimismo, en el caso de menores o discapacitados, si el trámite se presenta en un Consulado Honorario, el firmante también deberá presentar un formulario de declaración explicativa a su nombre.
- Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
- Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.
Procedimiento
AVISO IMPORTANTE
Con motivo de la próxima festividad local del LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025, LAS OFICINAS CONSULARES PERMANECERÁN CERRADAS.
LAS CITAS DE ALTA DE RESIDENTE Y NO RESIDENTE DEL LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025 SE TRASPASAN AL JUEVES DÍA 6 DE FEBRERO DE 2025.
Se recomienda seguir paso a paso las INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS DE INSCRIPCIÓN PARA RESIDENTES para evitar que su trámite sea rechazado por documentación incorrecta.
Puede utilizar este formulario de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE que se puede rellenar e imprimir.
El solicitante debe comparecer personalmente (o padre/madre/tutor de nacionalidad española en caso de menores o discapacitados) con ORIGINAL y COPIA de DNI o pasaporte ESPAÑOL o, de no haberlo obtenido aún, pasaporte de su nacionalidad o INE/IFE vigente. En caso de menores o discapacitados, ORIGINAL y COPIA de los documentos citados de éste y del padre/madre/tutor compareciente.
Los españoles nacidos fuera de España a partir del 9 de enero de 1985 deberán aportar acta literal de nacimiento reciente para verificar la conservación de la nacionalidad española.
La tramitación de altas en este Registro de Matrícula Consular se realizará presencialmente en ventanilla 2 de este Consulado General de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas mediante cita previa que podrá obtener siguiendo las instrucciones de la siguiente página web, accediendo a la agenda "Registro Matrícula (Alta Consular)" y aportando toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior.
Se necesita una cita para cada alta. En caso de familias, tantas citas como miembros de la unidad familiar.
También podrá presentarla presencialmente en los Consulados Honorarios de esta demarcación. Tenga en cuenta los horarios y la necesidad o no de cita previa:
Consulte los Consulados Honorarios.
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Alta de no residente
Documentación a presentar
- Formulario de inscripción como no residente rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
- Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
- Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
Procedimiento
Puede consultar las INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS DE INSCRIPCIÓN PARA RESIDENTES, sólo para los campos comunes a ambos modelos. Donde solicita domicilio en el país se refiere al domicilio temporal en México, y donde solicita domicilio en España a su residencia habitual.
Puede utilizar este formulario de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMO NO RESIDENTE que se puede rellenar e imprimir.
El solicitante debe comparecer personalmente (o padre/madre/tutor de nacionalidad española en caso de menores o discapacitados) con ORIGINAL y COPIA de DNI o pasaporte ESPAÑOL o, de no haberlo obtenido aún, pasaporte de su nacionalidad o INE/IFE vigente. En caso de menores o discapacitados, ORIGINAL y COPIA de los documentos citados de éste y del padre/madre/tutor compareciente.
Los españoles nacidos fuera de España a partir del 9 de enero de 1985 deberán aportar acta literal de nacimiento reciente para verificar la conservación de la nacionalidad española.
La tramitación de altas en este Registro de Matrícula Consular se realizará presencialmente en ventanilla 2 de este Consulado General de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas mediante cita previa que podrá obtener a través del siguiente enlace, accediendo a "Registro Matrícula (Alta Consular)" y aportando toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior.
Se necesita una cita para cada alta. En caso de familias, tantas citas como miembros de la unidad familiar.
También podrá presentarla presencialmente en los Consulados Honorarios de esta demarcación. Tenga en cuenta los horarios y la necesidad o no de cita previa:
Consulte los Consulados Honorarios.
Si se encuentra de viaje por México puede inscribirse también en el Registro de Viajeros del Ministerio a través del siguiente enlace:
https://registroviajeros.exteriores.gob.es
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.