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Gestación subrogada en México

16 de diciembre de 2015
El pasado 14 de diciembre de 2015, el Congreso del Estado de Tabasco ha procedido a reformar varios artículos de su Código Civil sobre gestación asistida y subrogada. La principal novedad introducida radica en circunscribir el derecho a convenir un contrato de esta índole exclusivamente a ciudadanos de nacionalidad mexicana. Consecuentemente, ningún extranjero podrá acogerse de ahora en adelante a esta práctica en el Estado de Tabasco.

Con independencia de la información que antecede, se recuerda que la Ley 14/2006 Se abre en ventana nuevasobre técnicas de reproducción asistida estipula en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
 
En vista de lo cual, en ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.

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