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Asistencia sanitaria en España

1 de octubre de 2015

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se establece el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en España para los españoles de origen residentes en el exterior y para sus familiares beneficiarios, tanto cuando retornan como en sus desplazamientos temporales a nuestro país, en los casos en que residan en países para los que tal derecho no esté ya previsto en normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.

En relación con la regulación que hasta la fecha contenían las normas ahora modificadas, se producen en síntesis las siguientes ampliaciones del derecho reseñado:

  • A los trabajadores por cuenta propia, siendo por tanto actualmente los españoles de origen titulares del derecho los pensionistas, los trabajadores por cuenta ajena y los ya aludidos trabajadores por cuenta propia.
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  • A los cónyuges, o parejas de hecho, de los españoles de origen titulares del derecho.
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  • A los hijos, tanto de la persona titular como de su cónyuge o pareja, hasta los 26 años de edad, o mayores discapacitados, en todos los casos cuando convivan y dependan económicamente del titular.

Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que retornen o se desplacen temporalmente, según los casos, acompañando a la persona titular.

Para mayor información comunicarse con la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en México.

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