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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.

  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    DNI argentino actualizado con domicilio dentro de Mendoza, San Juan o San Luis.IMPORTANTE: En caso de haber nacido fuera de Mendoza, San Juan o San Luis, o haber obtenido la nacionalidad en España, se debe presentar partida de nacimiento española, y la misma debe tener como máximo 6 meses de haber sido expedida.

  • Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.

Procedimiento

Para que su solicitud de alta como residente no sea rechazada toda la documentación debe ser correctamente presentada: 1. Formulario de solicitud de inscripción como residente debidamente CUMPLIMENTADO y FIRMADO por el interesado. En caso de menores de edad, el progenitor o tutor legal deberá firmarlo. EJEMPLO.Se abre en ventana nueva2. Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales debidamente CUMPLIMENTADO y FIRMADO por el interesado. En caso de menores de edad, el progenitor o tutor legal deberá firmarlo. Deberá elegir municipio y provincia (en España) donde desea ser adscripto, únicamente, a efectos electorales. EJEMPLOSe abre en ventana nueva3. Deberá aportar fotocopia de DNI o pasaporte español vigente. De no poseer ninguno de dichos documentos deberá aportar copia de su certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Las mismas no pueden tener una vigencia superior a los 6 meses desde la fecha en que fueron expedidas. - Los nacidos en España y quienes obtengan la nacionalidad española por residencia podrán pedir su certificación literal de nacimiento a través del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva. - Los nacionales españoles que hayan nacido fuera de España deberán ponerse en contacto con el Registro Civil del Consulado donde su inscripción haya sido practicada.- Si usted nació dentro de nuestra demarcación consular su certificación literal de nacimiento se encuentra en nuestro Registro Civil, por lo tanto, no deberá solicitarla previamente.4. Deberá remitir una fotocopia de su DNI argentino. El mismo deberá contener un domicilio dentro de nuestra demarcación consular (Mendoza, San Juan, San Luis)5. Forma de presentarla: presencialmente en este Consulado General o en cualquiera de nuestros Viceconsulados Honorarios, en horario de atención al público y SIN NECESIDAD DE CITA.La documentación deberá ser presentada correctamente abrochada sin folio, sobre o carpeta, siendo el formulario "Solicitud de inscripción como residente" el que se encuentre delante de todo.ACLARACIÓN: El Consulado se reserva la facultad de solicitar documentación adicional en caso que lo considere oportuno.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

Para que su solicitud de alta como no residente no sea rechazada toda la documentación debe ser correctamente presentada: 1. Formulario de solicitud de inscripción como NO residente debidamente CUMPLIMENTADO y FIRMADO por el interesado. En caso de menores de edad, el progenitor o tutor legal deberá firmarlo. EJEMPLOSe abre en ventana nueva2. Deberá aportar fotocopia de DNI o pasaporte español vigente. De no poseer ninguno de dichos documentos deberá aportar copia de su certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Las mismas no pueden tener una vigencia superior a los 6 meses desde la fecha en que fueron expedidas. - Los nacidos en España y quienes obtengan la nacionalidad española por residencia podrán pedir su certificación literal de nacimiento a través del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva. - Los nacionales españoles que hayan nacido fuera de España deberán ponerse en contacto con el Registro Civil del Consulado donde su inscripción haya sido practicada.- Si usted nació dentro de nuestra demarcación consular su certificación literal de nacimiento se encuentra en nuestro Registro Civil, por lo tanto, no deberá solicitarla previamente.3. Forma de presentarla: presencialmente en este Consulado General o en cualquiera de nuestros Viceconsulados Honorarios, en horario de atención al público y SIN NECESIDAD DE CITA.La documentación deberá ser presentada correctamente abrochada sin folio, sobre o carpeta, siendo el formulario "Solicitud de inscripción como no residente" el que se encuentre delante de todo.ACLARACIÓN: El Consulado se reserva la facultad de solicitar documentación adicional en caso que lo considere oportuno.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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