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Elecciones a La Asamblea de Madrid 4 de mayo 2021

12 de marzo de 2021
ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID DE 4 DE MAYO DE 2021
Información para votar desde el extranjero en las próximas elecciones a La Asamblea de Madrid del próximo 4 de mayo de 2021.
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a La Asamblea de Madrid (BOCAM número 59, Decreto 15/2021, de fecha 10 de marzo).
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid.
Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
A. ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021.
 
1. REVISIÓN DE LISTAS ELECTORALES Y RECLAMACIÓN:
Las listas electorales (SOLO RESIDENTES) estarán expuestas al público entre los días 17 a 24 de marzo (ambos inclusive). Este Consulado General permanecerá abierto al público, a efectos electorales, en el siguiente horario:
Los días 17,18 y 19 de marzo de 09:00 a 14:00
Sábado 20 y domingo 21 de marzo de 10:00 a 14:00.
Los días 22, 23 y 24 de marzo de 09:00 a 14:00.
También podrá consultar el censo electoral por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE o hayan recibido la clave de tramitación telemática (CTT).
Si usted no se encuentra en las listas, o desea realizar una modificación de datos personales, podrá presentar una reclamación en dicho plazo (del 17 a 24 de marzo).
- Cómo realizar una reclamación:
 A. Si no está inscrito en este Consulado General, deberá presentar:
 A.1. Documentación y formularios de registro de matrícula que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MELBOURNE/es/ServiciosConsulares/Paginas/Inscripci%c3%b3n-en-el-Registro-de-Matr%c3%adcula-Consular.aspx
A.2. Impreso Reclamación CERA-R17    Impreso reclamacion CERA R17.pdfImpreso reclamacion CERA R17.pdf
A.3 Documento de identificación español (DNI, pasaporte o permiso de conducir) o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular.
B. Si está inscrito como residente en este Consulado pero desea realizar una modificación de datos personales, o no aparece en las listas electorales, deberá presentar una reclamación incluyendo la siguiente documentación:
B.1. Impreso Reclamación CERA R17.    Impreso reclamacion CERA R17.pdfImpreso reclamacion CERA R17.pdf
B.2. Declaración explicativa de la elección del municipio a efectos electorales.
Declaración explicativa de la elección del municipio a efectos electorales.pdfDeclaración explicativa de la elección del municipio a efectos electorales.pdf
 
B.3. Documento de identificación español (DNI, pasaporte o permiso de conducir) o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular
El periodo de recepción de reclamaciones en esta Oficina Consular es del 17 al 24 de marzo en el mismo horario de apertura indicado anteriormente.
 
2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO):
Para ejercer el derecho al voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral personalmente a España no más tarde del 5 de abril:
A. El elector que esté incluido en las listas, recibirá la documentación para solicitar el voto en su domicilio.                       
B. El elector que haya hecho una reclamación, deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral sin esperar a que se notifique la resolución de su reclamación.
 Cómo y cuándo solicitar su documentación para votar:
a)      Solicitud por correo postal o fax: Impreso solicitud CERA.pdfImpreso solicitud CERA.pdf
La solicitud no se podrá presentar más tarde del día 5 de abril y deberá ir acompañada de:
* Fotocopia del pasaporte, o
* Fotocopia del DNI, o
* Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por este Consulado General.
 
Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
 
b)      Solicitud por Internet.
El elector podrá enviarla por Internet, sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, y no más tarde del día 5 de abril
Además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
 
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
 
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos.
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid .
 
3. EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO (RESIDENTES QUE SE ENCUENTREN EN AUSTRALIA):
Una vez reciba en su domicilio la correspondiente documentación para votar, el elector podrá ejercer su voto:
a)      Por correo certificado dirigido al Consulado General de España, no más tarde del 29 de abril.
 
b)      Depositar en la urna de la Oficina Consular durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo, personalmente y previa acreditación (DNI, pasaporte o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular), el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular.
En todo caso, siga atentamente las instrucciones de la hoja informativa recibida con su documentación electoral.
Por favor tenga en cuenta que los Consulados no son mesas electorales por lo que no puede realizar su derecho al voto si usted no ha solicitado y recibido previamente su documentación para votar.
 
RESIDENTES EN AUSTRALIA QUE ESTEN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA
Únicamente podrá ejercer el derecho al voto mediante su envío por correo postal.
Si algún elector del CERA (residente en Australia) se encontrara TEMPORALMENTE EN ESPAÑA durante estos comicios, podrá solicitar el VOTO POR CORREO a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril incluido, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Este trámite se realizará en cualquier oficina de Correos de España, donde deberá cumplimentar un impreso allí disponible y enviarla a la Delegación de la OCE en Madrid.
Se le enviará la documentación electoral en la dirección señalada en su solicitud.
Recibida esta documentación, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
B. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN MADRID (ELECTORES CER) QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA).
Los electores residentes en Madrid  que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones únicamente por correo postal.
Para ello deberá personarse en el Consulado General y seguir los siguientes pasos:
1-      Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran.
2-      Solicitar en este Consulado General la documentación electoral mediante impreso oficial, no más tarde del día 5 de abril. Impreso solicitud ERTA.pdfImpreso solicitud ERTA.pdf
El elector deberá procurar documentación identificativa.
A tal efecto este Consulado General permanecerá abierto al público, a efectos electorales, durante las fiestas de Semana Santa en el siguiente horario:
Viernes 2 de abril de 10:00 a 14:00
Sábado 3 de abril de 10:00 a 14:00
Domingo 4 de abril de 10:00 a 14:00
Lunes 5 de abril de 10:00 a 14:00
La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación electoral junto a una hoja informativa no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España no más tarde del día 30 de abril.
 
Este Consulado General está a su disposición para resolver cualquier duda:
Tel: 03 9347 1966