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ELECCIONES

ELECCIONES 5 DE ABRIL 2020

ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 5 DE ABRIL DE 2020

17 de febrero de 2020
Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020
 
 
 
13/02/2020                    
Contenido de la página
El próximo 5 de abril de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 28, Decreto 2/2020 y en el Diario Oficial de Galicia número 28, Decreto 12/2020, ambos del día de hoy.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
 
A)     Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
 
B)      Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Todo elector que desee participar en este proceso electoral deberá:
 
- Consultar las listas electorales.
- En su caso, realizar una reclamación.
- Solicitar el voto.
- Ejercer el derecho al voto.
 
1. CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y RECLAMACIÓN:
 
Las listas electorales (SOLO RESIDENTES) estarán expuestas al público entre los días 17 y 24 de febrero (ambos inclusive). Este Consulado General permanecerá abierto al público, a efectos electorales, en el siguiente horario:
 
- De lunes 17 a viernes 21 de febrero en horario de 9:00 a 14:00
- Sábado 22 y domingo 23 de febrero de 09:00 a 14:00.
 
También podrá consultar el censo electoral por vía telemática en la dirección: https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE o hayan recibido la clave de tramitación telemática (CTT).
 
Si usted no se encuentra en las listas, o desea realizar una modificación de datos personales, podrá presentar una reclamación en dicho plazo (del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive).
 
Para realizar una reclamación, tiene que venir en persona a este Consulado General con su documento de identificación español (DNI, pasaporte, permiso de conducir) o, en su defecto, certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular y rellenar los siguientes impresos:
 
 
 
2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO):
  
Aquellos ciudadanos inscritos como RESIDENTES en este Registro de Matrícula Consular que deseen recibir la documentación electoral, que incluye el certificado de inscripción en el censo y las papeletas electorales, tendrán que solicitarla antes del 7 de marzo a la correspondiente Delegación Provincial de la O.C.E. mediante el envío por correo postal o fax, del formulario oficial de solicitud de voto, junto con una fotocopia del DNI o pasaporte español, o por internet, (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria).
 
 
Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
 
Para realizar la solicitud por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la web del INE, mediante:
 
 
-       Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI.
-       O, la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.
 
3. UNA VEZ RECIBA EN SU DOMICILIO LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR:
 
Una vez recibida por correo la documentación, los españoles RESIDENTES en el extranjero e inscritos en esta Oficina Consular podrán hacerlo eligiendo una de las siguientes opciones:
 
-     Depositando personalmente el voto en urna en este Consulado General los días 1, 2 y 3 de abril incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
 
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad mediante pasaporte o DNI en vigor y entregará un certificado de inscripción en el censo.
 
-     Enviando el voto por correo certificado a esta oficina consular antes del día 31 de marzo.
 
El elector deberá utilizar dos sobres:
El sobre dirigido al Consulado General, en el que se introducirá:
a) El sobre cerrado dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que se incluirá el sobre de votación y el resto de documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
b) El segundo certificado de inscripción en el censo que se archivará en el Consulado.
c) En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
   
B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN AUSTRALIA (ERTA):
 
Aquellos ciudadanos españoles residentes en España y que se encuentren temporalmente en esta circunscripción consular (tendrán que justificar documentalmente dicha temporalidad), podrán inscribirse como TRANSEUNTES en esta oficina consular y solicitar el voto por correo. El plazo para la presentación de estas solicitudes finalizará el sábado 7 de marzo inclusive. Esta oficina permanecerá abierta a tales efectos en horario de atención al público y los días sábado 22 y domingo 23 de febrero, y sábado 7 de marzo en horario de 9:00am a 14:00pm. Una vez recibida la documentación electoral, el interesado deberá enviar su voto por correo certificado directamente a la Junta Electoral Provincial que corresponda antes del 1 de abril.