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Sanidad

​La gestión del derecho a la asistencia sanitaria de la  seguridad social en Francia corresponde, esencialmente, a tres organismos: l’Assurance Maladie (Régimen General https://www.ameli.fr/hauts-de-seineSe abre en ventana nueva),  la Mutualité Sociale Agricole (MSA, Régimen Agrario http://www.msa.fr/lfySe abre en ventana nueva) y el RSI (Régimen de Autónomos: https://www.secu-independants.fr/Se abre en ventana nueva). Son estos organismos los exclusivos responsables de proporcionar a las personas interesadas información fehaciente sobre el procedimiento que en cada caso se debe seguir para acceder a la asistencia sanitaria en Francia, y de recepcionar y gestionar sus solicitudes.

 

FORMAS DE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN FRANCIA

TRABAJADORES DESPLAZADOS, QUE COTIZAN EN ESPAÑA

Los documentos en principio necesarios para solicitar la  “Carte Vitale” (tarjeta sanitaria francesa) son:

  • Original del formulario E106 (acredita el derecho a la asistencia sanitaria a cargo de España). Se recuerda que para obtener un formulario E106 es imprescindible disponer antes del formulario A1 (que acredita la legislación de seguridad social aplicable), el cual debe ser solicitado por la empresa en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS) que corresponda. Una vez se disponga del A1, el formulario E 106 se solicitará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el siguiente enlace se podrán encontrar los datos de contacto tanto de la TGSS como del INSS http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmSe abre en ventana nueva.
  • Fotocopia del pasaporte o DNI del titular y de todos los miembros de la familia que residan en Francia y sean beneficiarios de aquel. La Caisse Primaire d’Assurance Maladie (CPAM) verificará si los derechohabientes del trabajador revisten la calidad de miembros de la familia que permite el acceso a la asistencia sanitaria, conforme a la normativa francesa de Seguridad Social. En caso afirmativo, disfrutarán de la atención médica que reciban en Francia como si estuvieran afiliados en este país. De no ser así, los derechohabientes pueden, si procede, afiliarse al régimen francés de seguridad social, a condición de que abonen eventualmente las cuotas correspondientes.
  • Certificación en extracto de inscripción de nacimiento de todos los miembros de la familia (multilingüe o traducida). Se puede obtener por la web del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-nacimientoSe abre en ventana nueva o a través del Consulado General de España.
  • Fotocopia del libro de familia, en su caso.
  • Justificante del domicilio en Francia (contrato de arrendamiento, recibos de gas, teléfono, electricidad, etc.).
  • Certificado bancario (en francés, RIB, Relevé d'Identité Bancaire) original de la entidad bancaria para el ingreso de los reembolsos.
  • Una vez que se tiene toda la documentación, se deberá presentar mediante una solicitud dirigida a la CPAM correspondiente al lugar de residencia.

Mientras se tramita la Carte Vitale, se pueden utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) española o su certificado sustitutorio  (CPS) que sean válidos.

 

TRABAJADORES CON PRIMER EMPLEO EN FRANCIA

Tras la imprescindible afiliación previa a la Seguridad Social francesa por parte del empleador (https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F16467Se abre en ventana nueva), el trabajador debe solicitar  Carte Vitale. Los documentos en principio precisos son:

La cobertura comienza el primer día de trabajo y aseguramiento en Francia, aunque no se disponga de Carte Vitale: se deben guardar los justificantes de gastos para solicitar más adelante su reembolso. Desde 1 de enero de 2016, los empleadores privados deben ofrecer, a sus asalariados que no dispongan ya de ella, una cobertura complementaria mutualista que palie los importantes copagos que la asistencia sanitaria pública francesa exige. La inclusión de los familiares a cargo del trabajador es opcional. La participación financiera del empleador debe ser al menos del 50% https://www.service-public.fr/professionnels-entreprises/vosdroits/F33754Se abre en ventana nueva.

PERSONAS QUE NO TRABAJEN

La decisión de emitir o no la Carte Vitale a quienes no trabajen,  ni por lo tanto coticen, se adopta por las CPAM a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y, entre otros criterios, en base a apreciar si existe o no una residencia “regular y estable” http://www.cmu.fr/resider-en-france-stable-regulier.php en Francia. El acceso a la Carte Vitale en este caso puede conllevar el abono por la persona interesada de las correspondientes cuotas.  En principio, se deben preparar los siguientes documentos:

 

ESTUDIANTES Y PENSIONISTAS

Los estudiantes españoles que no tengan cobertura sanitaria a través de la TSE o CPS españoles, si cumplen los requisitos, pueden solicitar su cobertura como estudiantes: https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/droits-demarches/etudes-emploi-retraite/etudes-stages/etudiantSe abre en ventana nueva.

Por su parte, los pensionistas por España que vengan a residir en Francia y que no disfruten de pensión francesa pueden acceder a la asistencia sanitaria francesa de forma similar a lo indicado para los trabajadores desplazados en el punto 1.1 de esta nota, sólo que deben solicitar al INSS el formulario E121 en vez del E106.


ESTANCIAS TEMPORALES EN FRANCIA

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) puede obtenerse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social en España y da derecho a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias durante una estancia temporal en Francia.


ALGUNOS RASGOS DEL  SISTEMA SANITARIO FRANCÉS

LOS COPAGOS

En Francia, el catálogo de prestaciones sanitarias difiere del español y, además, los usuarios del sistema sanitario deben afrontar unos importantes copagos por buena parte de los servicios médicos que se reciban («ticket modérateur»: https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/remboursements/reste-charge/ticket-moderateurSe abre en ventana nueva). El copago del paciente será mayor si no cumple el denominado «recorrido sanitario obligatorio» (parcours de soins https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/remboursements/etre-bien-rembourse/medecin-traitant-parcours-soins-coordonnesSe abre en ventana nueva, ver el punto siguiente).

Además, hay una serie de costes que asume el paciente, en concreto: el copago fijo de las intervenciones médicas graves (forfait actes lourds https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/remboursements/reste-charge/forfait-18-eurosSe abre en ventana nueva);  el copago fijo de cada intervención médica (participation forfaitaire sur les actes médicaux) y la franquicia médica (franchise médicale 
https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/remboursements/reste-charge/franchise-medicaleSe abre en ventana nueva) relativa a medicamentos, intervenciones paramédicas y los transportes médicos.

Cabe evitar los copagos  suscribiendo  un seguro (mutuelle) que los cubra (que como hemos visto han de ofrecer obligatoriamente los empleadores privados a sus trabajadores). Asimismo, hay casos en que se exime del copago, entre otros, caso de las mujeres embarazadas en determinados periodos, de los recién nacidos, de los niños discapacitados, de quienes reciban tratamiento debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y de quienes padezcan alguna de las enfermedades para las que se considera necesario un tratamiento prolongado y una terapia particularmente costosa. En el caso de sufrir una enfermedad “de larga duración exonerante”, y ser declarada así por el médico de cabecera, no habrá lugar al pago del ticket moderador (sobre la tarifa de la seguridad social para los cuidados que afecten a esta patología http://www.ameli.fr/assure/droits-demarches/maladie-accident-hospitalisation/affection-longue-duree-ald/affection-longue-duree-aldSe abre en ventana nueva).  

Existe una  cobertura sanitaria universal complementaria (CMU-C https://www.cmu.fr/cmu-complementaire.phpSe abre en ventana nueva) que permite el acceso sin copago a las prestaciones sanitarias y sin tener que hacer frente a los pagos adelantados reembolsables. Se concede por un año si se reside en Francia de forma regular y estable y si los ingresos en los 12 meses anteriores no superan un tope de ingresos que varía según el lugar de residencia y la composición del hogar.

Las personas que residan en Francia de manera regular y estable y cuyos ingresos no superen en más de un 35% el tope para tener derecho a la CMU-C, pueden beneficiarse durante un año de una ayuda para suscribir a un costo reducido, e incluso gratuitamente, un contrato de cobertura sanitaria complementaria. Esta ayuda, denominada ACS (ayuda para cobertura sanitaria 
https://www.cmu.fr/acs.phpSe abre en ventana nueva), abre derecho a la dispensa de anticipar el pago de las consultas médicas y de los copagos, incluido el euro por consulta. 

 

EL “RECORRIDO SANITARIO OBLIGATORIO”

Antes de acudir al médico o al odontólogo, se aconseja verificar que se trata de un profesional concertado. Entre los médicos concertados, existen dos estatutos posibles:

  • Estatuto concertado de Sector 1: en este caso el facultativo cumple el acuerdo integralmente y aplica las tarifas concertadas;
  • Estatuto concertado de Sector 2: en este caso el facultativo cumple el acuerdo a excepción de las cláusulas tarifarias y fija libremente sus honorarios.

En ambos casos, el reintegro realizado por la CPAM del lugar de prestación de la asistencia sanitaria se hará con base a la tarifa concertada.

En el sitio web de l’Assurance Maladie, podrá buscar un profesional o un centro sanitario http://annuairesante.ameli.fr/Se abre en ventana nueva.

Los mayores de 16 años tienen derecho a elegir a su médico de cabecera, que les orientará en relación con los distintos tratamientos sanitarios y que coordinará los historiales médicos personales. El médico de cabecera puede ser un generalista o un especialista; basta con que el interesado acepte asumir esta función. Es posible cambiar de médico de cabecera; basta con hacer una nueva declaración por escrito en la CPAM.

El médico de cabecera mantiene actualizado el historial médico y prescribe los exámenes médicos complementarios o remite a otro médico (médecin correspondant) o a un servicio hospitalario o a otro o profesional sanitario (masajista fisioterapeuta, asistente técnico sanitario, etc.). Cuando los actos médicos son realizados o recomendados por el médico de cabecera, se reembolsan al tipo normal: el asegurado se encuentra en la trayectoria de atención coordinada.

Por el contrario, si el asegurado no ha elegido a un médico  de cabecera o si consulta directamente a un especialista, el reembolso será menor y la cuantía de los gastos a su cargo será mayor que si hubiera pasado por el médico de cabecera.

No obstante, en caso de urgencia médica, ausencia del médico de cabecera o de sustituto, o en caso de alejamiento del domicilio, el asegurado puede consultar a otro médico distinto al de cabecera. Por último, los ginecólogos, oftalmólogos y psiquiatras pueden ser consultados directamente sin pasar por el médico de cabecera. En cada caso el médico consultado hará constar en la hoja de tratamiento cuál es la situación particular del asegurado.

Caso de que se vaya a acceder a la asistencia sanitaria con la tarjeta sanitaria europea no es necesario seguir el “recorrido sanitario obligatorio”.


PAGOS Y REEMBOLSOS

El asegurado abonará los honorarios al profesional sanitario y le presentará su tarjeta “Carte Vitale”. Se trata de una tarjeta inteligente, que se debe actualizar todos los años (https://www.ameli.fr/hauts-de-seine/assure/adresses-et-contacts/votre-carte-vitale/mettre-jour-votre-carte-vitaleSe abre en ventana nueva), y que muestra las prestaciones a las que se tiene derecho, se suministra a toda persona de 16 años o más e incluye toda la información administrativa necesaria para el reembolso de los gastos de tratamiento.

Ello permite generar hojas de tratamiento electrónicas que se envían directamente por medios informáticos a la CPAM. Este procedimiento acelera los plazos de reembolso. Si el profesional sanitario no tiene los equipos necesarios para utilizar la “Carte Vitale”, redactará una “feuille de soins”, que el asegurado deberá remitir a su CPAM para obtener el reembolso.

La CPAM reembolsará los honorarios en función de la tarifa prefijada. Algunos actos o tratamientos especiales requieren el acuerdo previo de la CPAM. El profesional sanitario informará de la necesidad de cómo hacer una solicitud de aprobación previa.

Los productos farmacéuticos deben ser prescritos por el médico. Asimismo, el asegurado tiene la posibilidad de que se asuma directamente la parte de los gastos (principio del «tiers payant pharmaceutique») presentando su tarjeta “Carte Vitale” de aquellos productos que sean reembolsados por la seguridad social francesa a la tasa indicada, en este caso, solo tendrá que pagar al farmacéutico la parte de los gastos que no reembolsa su CPAM. En algunas farmacias si se presenta la tarjeta de la “mutuelle” no se adelanta la parte que esta “mutuelle” cubre.


HOSPITALIZACIÓN

El asegurado puede ser hospitalizado en el establecimiento que elija pero, pero conviene informarse antes de elegir de las tarifas que el hospital aplica y del importe que será reembolsado, porque algunos establecimientos rebasan las tarifas establecidas por la Seguridad Social, y esos sobreimportes no serán reembolsados por l’Assurance Maladie. Además, algunas clínicas privadas no tienen acuerdo con la Seguridad Social. Infórmese en http://annuairesante.ameli.fr/Se abre en ventana nueva.

El copago por el usuario en caso de hospitalización es del 20% más un “forfait hospitalier”  por cada día que pase en un hospital o en una institución médico-social.


MÁS INFORMACIÓN

Las personas cubiertas por l’Assurance Maladie pueden obtener más información en la página web https://www.ameli.fr/Se abre en ventana nueva, o a través del teléfono 3646, que ofrece información sobre derechos y los procedimientos, permite preguntar acerca de  una  solicitud, comunicar un cambio de circunstancias o consultar el estado de reembolsos. Desde el extranjero: +33 (0) 811 70 36 46. De todas maneras, para comunicarse mejor y más rápido y seguro con l’Assurance Maladie, se recomienda a sus usuarios que se creen una cuenta en la web de esa institución.

Puede encontrar la información necesaria sobre atención sanitaria en el CLEISS (Centre National des Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale): www.cleiss.frSe abre en ventana nueva. En español: http://www.cleiss.fr/presentation/index_es.htmlSe abre en ventana nueva.

El sistema francés de seguridad social: http://www.cleiss.fr/docs/regimes/regime_france/es_index.htmlSe abre en ventana nueva

Cobertura de españoles en vacaciones en Francia: http://www.cleiss.fr/particuliers/su-cobertura-sanitaria-cuando-venga-de-vacaciones-a-francia.htmlSe abre en ventana nueva

Desplazamiento de trabajadores de un Estado miembro de la UE a Francia: http://www.cleiss.fr/particuliers/je_viens_travailler__detachement__ue883_es.htmlSe abre en ventana nueva

Atención sanitaria en hospitales y clínicas de la región PACA y Córcega:

Régimen de seguridad social en el país: http://www.securite-sociale.fr/Se abre en ventana nueva 
Seguros privados: http://www.mutuelle-az.fr/tag/region-pacaSe abre en ventana nueva

 

Prestaciones de la Seguridad Social

Pensión básica de jubilación

Legislación aplicable: Código de la seguridad social (CSS) Artículos L-351-1, R.351-1, R.-351-2, R.351-3, R.351-4, R.351-5 Decreto 2010-1734 del 30-12.2010. A partir de 01.07.2011, la edad legal para obtener una pensión de jubilación, según la fecha de nacimiento de los interesados, es la siguiente:

Información de la tabla

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD DE JUBILACIÓN

A partir del 01/07/1951 y hasta 31//12/1951

60 años y 4 meses

En 1952

60 años y 9 meses

En 1953

61 años y 2 meses

En 1954

61 años y 7 meses

A partir de 1955

62 años


Para obtener la pensión completa (50% de la base reguladora), se exige un determinado número de trimestres cotizados: 160 (40 años) para los nacidos antes de de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 165 para los nacidos en 1953.

Si no se acredita el número necesario de trimestres cotizados, la pensión es reconocida con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión. Este coeficiente reductor es igual al producto que resulte de multiplicar el número de trimestres que falten para alcanzar la pensión completa por el coeficiente aplicable en función del año de nacimiento del asegurado y que va progresivamente de 2,375% para los nacidos en 1944, a 1,25% para los nacidos después de 1952.

Si se desea obtener la pensión sin coeficiente reductor y no se tienen los trimestres suficientes para obtener la pensión completa, 50% de la base reguladora, ésta puede obtenerse a la edad indicada en el cuadro adjunto según la fecha de nacimiento:

Información de la tabla

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD DE JUBILACIÓN

A partir del 01/07/1951 y hasta 31//12/1951

65 años y 4 meses

En 1952

65 años y 9 meses

En 1953

66 años y 2 meses

En 1954

66 años y 7 meses

A partir de 1955

67 años


La base reguladora se calcula aplicando la media de los 25 mejores años cotizados.

Se incentiva la prolongación de la vida laboral, bonificando el tiempo cotizado una vez alcanzada la edad de jubilación. El número de trimestres que excedan de los necesarios para tener derecho a la pensión completa se multiplica por el coeficiente de 1,25 por trimestre.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/SalariesSe abre en ventana nueva


Pensión complementaria de jubilación y viudedad

Legislación aplicable: Acuerdo concluido entre los interlocutores sociales el 18 de marzo de 2011, relativo a las pensiones complementarias ARRCO y AGIRC en materia de reconocimiento de derechos en estos dos regimenes.

A partir de 01.01.2000 estas pensiones quedan encuadradas en el marco de los Reglamentos Comunitarios sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes, por lo que los residentes fuera de Francia en otro país de la UE o del EEE podrán solicitarla a través de los organismos de seguridad social de sus países de residencia.

Los residentes fuera de Francia que no tengan su domicilio en un país de la UE o del EEE pueden presentar la solicitud mediante carta, que puede redactarse en castellano, dirigida a: ARRCO, Service des Résidents hors de France. 16-18, rue Jules César. 75012 PARIS, aportando la siguiente documentación: 

  • Tarjeta de afiliación a la seguridad social francesa (fotocopia).
  • Certificado de cotizaciones acreditadas en Francia.
  • Certificados de trabajo o, si no se poseen, nóminas o boletines de salario.
  • Certificado del Banco, donde se quiere recibir la pensión, con los códigos bancarios de la cuenta.
  • Notificación de concesión de la pensión básica de jubilación, en el régimen general, agrícola u otros regímenes.
  • Acreditación del estado civil. En caso de viudedad, extracto del acta de defunción del causante bilingüe español-francés y fe de vida en la que conste el estado civil del solicitante.

En caso de viudedad, las viudas deben ser mayores de 50 años, si el fallecimiento del cónyuge se produjo antes del 01.07.96, o de 55 años si el fallecimiento se produjo después de 01.07.96, o bien ser inválidas o tener 2 hijos a cargo en el momento del fallecimiento del causante. Para los viudos cuyas esposas fallecieran antes de 01.07.96 hay normas especiales. Para aquellos cuyo cónyuge falleciera después de 01.07.96, rigen las mismas normas que para las viudas.

En caso de huérfanos absolutos, menores de 25 años, es posible obtener una prestación.

Nota importante: Como la afiliación al régimen de pensiones complementarias ha ido extendiéndose progresivamente hasta el año 1973, fecha en la se incorporaron los últimos colectivos, entre ellos los empleados de hogar, el período de trabajo realizado en Francia debe ser fehacientemente probado, mediante boletines de salario, certificados de trabajo etc, para que pueda dar lugar a reconocimiento de prestaciones por parte de ARRCO.

Los organismos franceses que expiden los informes de vida laboral de los trabajadores no disponen de un fichero nominativo de empleadores para poder facilitar el nombre y dirección de los mismos.

Página Web a consultar: http://www.agirc-arrco.fr/Se abre en ventana nueva


Pensión de invalidez

Legislación aplicable: Código de la Seguridad Social (CSS) Artículos. L.341-1 L.341-2, L.341-3 L.341-4, R 341-4, R.341-2 y R-341-5.

La pensión de invalidez se reconoce a las personas que reúnen las condiciones siguientes:

  • No haber alcanzado la edad legal para obtener la pensión de jubilación.
  • Haber sido reconocido inválido por el inspector médico de la seguridad social en razón de una reducción de la capacidad de trabajo o de ganancia de al menos 2/3.
  • Acreditar un período mínimo de afiliación a la Seguridad Social de 12 meses en el momento del examen del derecho y justificar, durante estos 12 meses, 800 horas de trabajo de las cuales 200 en el curso de los 3 primeros meses.

En la práctica, y aunque el interesado puede solicitar la pensión de invalidez en cualquier momento de la enfermedad, son las propias Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad las que proponen a las Cajas que gestionan el riesgo de invalidez la concesión de estas pensiones, a la vista de la incapacidad de los interesados para reanudar una actividad asalariada. En los casos de enfermedades de larga duración, se agotan normalmente los plazos de duración de las mismas antes de proponer la invalidez. La cuantía de la pensión está en función del tipo de incapacidad reconocida.

Existen tres categorías de invalidez:

  • 1ª categoría: inválidos capaces de realizar una pequeña actividad remunerada. La cuantía de la pensión es el 30% de la base reguladora de la prestación, que es el salario anual medio de los 10 mejores años de cotización.
  • 2ª categoría: inválidos con incapacidad absoluta para todo trabajo. La cuantía es el 50% de la base reguladora de la prestación.
  • 3ª categoría: inválidos que necesitan la asistencia de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida, tales como lavarse, vestirse etc. En estos casos, además del 50% de la base reguladora de la prestación, se reconoce un aumento de la prestación denominado “majoration tierce personne”

Pagina Web a consultar: http://www.cramif.fr/prestations-invalidite/pension-invalidite-taux-invalidite-categorie-pension.aspSe abre en ventana nueva

Pensión de viudedad

Legislación aplicable: Código de la Seguridad Social (CSS) Articulos L-353-1; L.353-3, L353-5 y D.353-1

La pensión francesa de viudedad denominada “de reversión” se obtiene si se reúnen una serie de requisitos, tanto de edad como de ingresos:

  • 55 años para los beneficiarios cuyo cónyuge haya fallecido a partir del 01.01.2009. Para fallecimientos anteriores, sigue en vigor la edad de 51 años.
  • Para tener derecho a la pensión de viudedad no se puede sobrepasar un techo o límite de ingresos, según el solicitante viva solo o en pareja (matrimonio, pareja de hecho etc.).

En la normativa vigente ha desaparecido la condición de “no haberse vuelto a casar” para ser beneficiario de la prestación de viudedad. Cuantía:

  • La pensión será el 54% de la pensión que percibía o hubiese percibido la persona fallecida si el solicitante vive solo y sus ingresos anuales son inferiores a 2.080 veces el SMIC horario (salario mínimo interprofesional horario en Francia) en vigor a 1 de enero del año en que se solicite.
  • Si se trata de una pareja, los ingresos conjuntos deben ser inferiores a 1,6 de la cuantía indicada precedentemente. La pensión también será el 54% de la pensión que percibía o hubiera percibido la persona fallecida.

Una vez reconocido el derecho, cuando la suma de la cuantía de la pensión de viudedad y los ingresos del solicitante superan los límites establecidos, la pensión de viudedad se reduce en la cuantía necesaria para no exceder los citados límites.

Los ingresos que se tienen en cuenta son la totalidad de los ingresos del solicitante en el trimestre anterior a la fecha de efectos de la pensión. Si la condición de ingresos no se alcanza en esta fecha, el organismo francés examinará los ingresos de los 12 últimos meses. Para viudas mayores de 55 años se deduce un 30% de los ingresos profesionales. Los bienes muebles e inmuebles, excepto la residencia principal, se estiman en un 3% de su valor en el momento de la solicitud.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Droits-Cas-Par-Cas-Salaries/En-Cas-Deces-Conjoint?packedargs=nullSe abre en ventana nueva


Subsidio de Viudedad / Allocation Veuvage

Legislación aplicable: Código de la Seguridad Social (CSS) Artículos: L.356-1, L.356-3 y R.356-3

Esta prestación, de carácter temporal, garantiza un mínimo de ingresos al cónyuge superviviente, cuando no tiene todavía derecho a pensión de viudedad por no alcanzar la edad requerida para ello, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Haber estado casado con el causante (aunque existiera separación de hecho), no haberse vuelto a casar ni tener convivencia como pareja de hecho con otra persona.
  • Residir en territorio francés, o en un país de la UE o del EEE.
  • No poseer recursos propios cuya suma supere el límite máximo establecido. En caso de sobrepasarlo, la prestación se reduce en la cuantía necesaria para no exceder ese límite.

La duración normal de esta prestación es de 2 años.

Pagina Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Droits-Cas-Par-Cas-Salaries/En-C-3as-Deces-Conjoint/Veuvage-Moins-55-Ans?packedargs=nullSe abre en ventana nueva


Prestaciones familiares

Legislación aplicable: Código de la Seguridad Social: Artículos L-512-1, L.512-2, L512-3, L512-4

En Francia existen distintos tipos de prestaciones familiares.

Las prestaciones familiares por hijos a cargo, se reconocen cuando se tiene más de un hijo a cargo. Un hijo único o una familia en la que quede un solo hijo a cargo, aunque se hayan tenido varios hijos, no genera derecho a estas prestaciones. Las prestaciones se reconocen a la persona que asume la carga efectiva y permanente de los hijos aún cuando no existan lazos de parentesco y hasta que los hijos o personas a cargo cumplan la edad de 20 años. No se tienen en cuenta los ingresos de la familia.

Puede incrementarse la cuantía mensual cuando se tienen hijos a cargo mayores 11 años.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/afSe abre en ventana nueva


Solicitud de las prestaciones

La solicitud de cualquier prestación de la Seguridad Social, incluida la pensión complementaria, se debe presentar:

  • Si se reside en Francia: ante la Caisse Nationale d’Assurance o ante las Caisses d’Assurance Retraite et Santé au Travail, Mutualité Sociale Agricole etc,

  • Si se reside en otro país de la UE o del EEE: ante el organismo de Seguridad Social del país de residencia habitual. En España, ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en los otros países de la UE o del EEE, en los respectivos organismos competentes en materia de Seguridad Social.

  • Los españoles que residan fuera de la UE o del EEE deben enviar directamente la petición a las distintas Cajas francesas, o bien dirigirse a nuestros servicios desde donde se trasladará su solicitud a la Caja competente.


Direcciones útiles:

  • Prestaciones de jubilación y viudedad: www.lassuranceretraite.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones del seguro de enfermedad e invalidez: www.ameli.frSe abre en ventana nueva
  • Caisse Régionale d’Assurance Maladie Ile de France: www.cramif.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones de desempleo: www.pole-emploi.frSe abre en ventana nueva
  • Prestaciones familiares: www.caf.frSe abre en ventana nueva
  • Régimen Agrícola: www.msa.frSe abre en ventana nueva
  • Información de la Administración francesa sobre derechos y trámites: www.service-public.frSe abre en ventana nueva 
  • Centre de Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale, organismo de enlace entre los organismos franceses y las instituciones de la Seguridad Social extranjeras para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social: www.cleiss.frSe abre en ventana nueva 
  • Para buscar empleo: www.pole-emploi.frSe abre en ventana nueva

PRESTACIONES A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES 

Prestación para adultos discapacitados:

Se concede a las personas menores de 60 años, que residen legalmente en Francia, y a los que se les ha reconocido una incapacidad para el trabajo superior al 80%, siempre que sus ingresos no superen un cierto límite.

Pagina Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/aahSe abre en ventana nueva


Pensiones de vejez no contributivas:

Se trata de prestaciones reconocidas bajo ciertas condiciones y destinadas a elevar la totalidad de los ingresos de los interesados a un nivel mínimo. Estas prestaciones reemplazan las prestaciones que componían antes el denominado “Minimum de Vieillesse”

Las prestaciones son: 

  • Allocation de solidarité aux personnes agées/ ASPA
  • Allocation supplémentaire d’invalidité/ASI

Estas prestaciones son suprimidas en caso de trasladar el beneficiario su residencia fuera de Francia.

Las cantidades pagadas en concepto de estas prestaciones pueden ser recuperadas por la administración, si al fallecimiento del beneficiario el importe neto de la sucesión es superior a 39.000 €.

Página Web a consultar: https://www.lassuranceretraite.fr/cs/Satellite/PUBPrincipale/Salaries/Montant-Retraite/Comment-Ameliorer-Votre-Retraite/Les-Allocations-Du-Minimum?packedargs=null#ancreArt1Se abre en ventana nueva


Prestaciones de alojamiento:

Existen varios tipos de prestaciones para favorecer tanto el acceso a la propiedad, como el pago de los alquileres:

  • Prestación de alojamiento
  • Ayuda personalizada para el alojamiento

La concesión de estas prestaciones está condicionada a no superar un cierto tope de ingresos.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/aSe abre en ventana nueva

Renta de solidaridad activa / Revenu de solidarité active

Se trata de una prestación que se acuerda a las personas, mayores de 25 años, que carecen de recursos superiores a un cierto límite.

También puede acordarse a los menores de 25 años con hijos a cargo, o sin hijos que hubiesen trabajado 2 años a tiempo completo durante los tres últimos años.

Esta prestación está destinada a favorecer el acceso de dichas personas a unas condiciones de vida dignas en cuanto a vivienda, salud, instrucción, etc. y es parcialmente compatible con las rentas del trabajo.

Página Web a consultar: http://www.caf.fr/wps/portal/particuliers/catalogue/metropole/rsaSe abre en ventana nueva


Asistencia sanitaria universal / Couverture Médicale Universelle

Es la cobertura del riesgo de enfermedad para toda persona que reside en Francia, de manera estable y regular, que no tenga cubierto este riesgo bien por encontrarse en alta, o en situación asimilada al alta en la seguridad social.

Se inscribe en el marco de la lucha contra la exclusión. Se trata pues de un derecho que se acuerda bajo condición de residencia.
Página Web a consultar: http://www.ameli.fr/assures/droits-et-demarches/par-situation-personnelle/vous-avez-des-difficultes/cmu-de-base-une-assurance-maladie-pour-tous/objectif-l-acces-a-l-8217-assurance-maladie.phpSe abre en ventana nueva


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