Convocatoria CRE Enero 2026

Hoy

CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES (CRE)​
  • De conformidad con el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, se convocan las elecciones para la constitución del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en Marsella.
  • Habida cuenta del número de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondiente a esta demarcación consular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, el CRE estará constituido por siete miembros.
  • En lo que se refiere a las listas de candidaturas, además de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1960/2009, es requisito obligatorio que cada una de estas contengan un mínimo de un 40% de personas de cada sexo (art.6.4 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior), incluyendo titulares y suplentes, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista contemplada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en esta Oficina Consular en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de esta Oficina Consular que se realiza con esta misma fecha, con los requisitos que establece el artículo 8 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010 antes mencionada.
  • Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles todos los españoles que figuran inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de las mismas.
  • Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral designada al efecto, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Orden Ministerial de 13 de julio de 2010.



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