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ENTRADA EN ESPAÑA DE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS DE NACIONALES COMUNITARIOS

9 de octubre de 2020
En lo relativo a la entrada a España de parejas no casadas y no registradas de nacionales comunitarios se aplica lo establecido en el Real Decreto 987/2015, que modifica al Real Decreto 204/2007 y que puede verse en el enlace:               

En el caso de que la pareja del ciudadano comunitario requiera visado, como es el caso de los filipinos, se tendrá que justificar la existencia de un vínculo estable de la pareja. Por ello se deberá aportar:

a) Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante Notario del comunitario, etc.

b) Prueba de la relación estable y duradera, durante la que ha habido convivencia marital (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos que serán valorados de forma global): 
  • documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados). 
  • documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
  • contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc. 
  • Será preciso, en todo caso, la presentación de los correspondientes certificados de soltería, debidamente legalizados, tanto del solicitante del visado como de su pareja de hecho.
  • toda la documentación que se considere oportuna para demostrar que se trata de una relación genuina y estable.
El Consulado General podrá llamar al solicitante a una entrevista.

Hay que tener en cuenta que no se considerará suficiente prueba del vínculo estable y duradero la presentación única de un acta de manifestaciones ante notario declarando la existencia del vínculo (un acta presentada junto a otros documentos podrá ser valorada positivamente), ni la presentación de comunicaciones telefónicas y correspondencia postal y electrónica, si no quedara fehacientemente probado que la relación se ha basado también en la existencia de convivencia.

La convivencia marital deberá haber sido de un año continuado, por periodos menores al año que sumados excedan el año de convivencia, o, inferior al año cuando concurran circunstancias extraordinarias que hayan interrumpido esa convivencia, como un traslado laboral, conflictos bélicos, enfermedad u otras causas de fuerza mayor.

Si quien solicita el visado tuviera un hijo en común con el ciudadano de la UE, bastará con demostrar este particular así como la convivencia en el momento de presentar la solicitud (no será preciso que sea de un año).

Para la presentación de visado es preciso además del pasaporte de la parte solicitante (original y copia de la página de datos biográficos), la copia del pasaporte o DNI del ciudadano de la UE de quien es pareja. 

Para solicitud de cita de visados para entrar en España deberá contactar con la empresa BLS https://ph.blsspainvisa.com/

Portal electrónico del Consulado General sobre solicitudes de visado: 

El visado que nos atañe en esta comunicación es un visado Schengen.