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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Procedimiento

El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado.

La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado.

La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.

IMPORTANTE:

Documentación necesaria para solicitar el NIE en la Oficina Consular

  • Impreso-solicitud normalizado EX-15Se abre en ventana nueva (original y una copia), rellenado y firmado por el solicitante o por su representante. El formulario se rellenará preferentemente en línea y se imprimirá.

    En el impreso solicitud se deberá indicar las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud de NIE.

  • Original del pasaporte en vigor del solicitante y copia de la página de datos biográficos del pasaporte.

    Los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea pueden identificarse con su documento de identidad (original y una copia por ambas caras).

    Si se solicita a través de representante, se aportará sólo la copia compulsada del documento.

    ¡ATENCIÓN!

    • No se aceptarán las CNIs de apariencia caducada prorrogadas 5 años por las autoridades francesas.
    • Para los ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea: además del pasaporte, se deberá presentar la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades francesas

  • Si el NIE se solicita a través de representante, original y copia del documento de identidad o pasaporte del representante y poder suficiente en el que conste de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de NIE.
  • Si el NIE se solicita para un menor de edad, son necesarias:

    • la presencia de los padres (o tutores), así como la del menor
    • pasaporte (o documento de identidad) en vigor del menor
    • pasaportes (o documentos de identidad) en vigor de ambos padres (o tutores)
    • libro de familia (o certificación literal de nacimiento) para acreditar la filiación

  • Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.

  • Impreso 790, código 12Se abre en ventana nueva completado y pago de la tasa. El pago de la tasa (9,84 EUR) se realizará únicamente el día de la cita en el Consulado (por tarjeta, cheque o en efectivo).

Plazo de tramitación y entrega

El NIE es asignado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía en España. Esta Oficina Consular no puede agilizar los plazos de tramitación. Por término medio, el NIE se expide en un plazo de dos semanas, pero este plazo puede alargarse por razones de fuerza mayor.

El NIE se remite por correo electrónico dirigido al interesado. En la solicitud se hará constar una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones.

Información importante sobre NIE

El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación.

El NIE tramitado a través de las Oficinas Consulares permite realizar trámites ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España.

Los extranjeros que deseen fijar su residencia en España deben informarse sobre la necesidad de obtener previamente visado. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, una vez en España.

Si se desplaza a España próximamente, le recomendamos realizar su solicitud de NIE directamente allí ante la Policía Nacional. En el siguiente enlace se encuentra la lista de comisarías de policía en España a la que puede dirigirse: Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjerosSe abre en ventana nueva.

Para cualquier duda o consulta se puede escribir a: cog.lyon.nie@maec.esSe abre en ventana nueva

Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000 Se abre en ventana nueva, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011Se abre en ventana nueva, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.