Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.
Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
EN GENERAL:
El día de la cita tendrá que traer su CNI, pasaporte o DNI en vigor.
EN CONCRETO, si se trata de:
- Una herencia: Partida/s de defunción y precisar si autorizan la venta de los bienes.
- Vender un bien inmobiliario: Escritura de Propiedad y Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de menos de tres meses.
- Comprar un bien inmobiliario: Contrato de arras y Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de menos de tres meses
- Un poder para pleitos: DNI, número de colegiado, dirección profesional y Colegio oficial de procuradores y/o abogados.
Procedimiento
Envíe a cog.lyon.not@maec.es los documentos escaneados arriba indicados.
Una vez recibidos los documentos, se le enviará un correo electrónico en el cual se precisará el día de la cita para la firma del poder.
Si fuera urgente o no se pudiera desplazar hasta Lyon tiene usted la posibilidad de hacer el poder ante un Notario francés. En ese caso, deberá:
- pedirle una “procuration par-devant notaire”
- indicarle que el "soussigné" no se acepta en España.
- posteriormente, para que ese documento sea válido en España, hacerlo traducir por un traductor jurado y en la Cour d’Appel de su domicilio le tienen que poner un sello llamado "l'Apostille".
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
Normativa básica