Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Formulario solicitud Visado NacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Todo documento demostrando prueba de fondos debe ser original (no se admitirán fotocopias o impresiones obtenidas de internet). Será válido cualquiera de los siguientes documentos: a) Sus 3 últimos estados de cuenta bancaria, que prueben que está en posesión de los fondos. Asegúrese de que su nombre figura en ellos y el balance final refleja fondos mínimos requeridosSe abre en ventana nueva. b) Carta de la Universidad, Escuela, o Programa de Estudios en la que asuman plena responsabilidad económica por alojamiento y manutención, (normalmente incluido en la carta de admisión). Esta carta debe ser original con sello y firma oficial de la entidad emisora. No se aceptará fotocopia o impresión de internet. c) Prueba de concesión de beca, préstamo, o cualquier otro tipo de ayuda económica reflejando los fondos mínimos requeridos. Todo documento de este tipo debe mostrar que el solicitante ya dispone de estos fondos el día de solicitar el visado. d) Carta notariada de los padres/tutores legales en la que asuman plena responsabilidad económica de, al menos los fondos mínimos requeridos por alojamiento y manutención. Sugerencia del texto: “Por la presente yo (nombre padre, madre, o tutor) me hago responsable de los gastos de alojamiento y manutención de mi (hijo/a, …), por un mínimo de…………….€ al mes durante su estancia en España, así como de cualquier emergencia que pudiera surgir”. La carta notariada debe ir acompañada con los tres (3) últimos extractos bancarios de la persona que preste apoyo financiero, obtenidos del banco en forma original. Traducción: Todo documento de prueba de fondos que no haya sido expedido originalmente (a excepción de los extractos de cuentas bancarias) en idioma español ha de ser traducido al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva certificado por el gobierno de España. En casos excepcionales el Consulado se reserva el derecho de solicitar extractos mensuales completos adicionales para demostrar suficiencia de fondos.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro no deberá tener copago ni deducible. No serán aceptables seguros de viaje.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado de antecedentes penalesSe abre en ventana nueva tiene que estar verificado por huellas dactilares y será válido durante cinco meses desde la fecha de emisión del mismo. El certificado debe ser expedido por El Departamento de Justicia de los EE.UU. – FBI Oficina Federal de Investigación. Este certificado deberá deberá ser traducido al español por un traductor juradoSe abre en ventana nueva y tiene que estar legalizado con la Apostilla de la Haya por la Oficina de Autenticación del Departamento de Estado en Washington D.C.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicosSe abre en ventana nueva deben ser expedidos en español o traducidos al español por un traductor jurado certificado por el Gobierno de España. No se requiere traducción si se utiliza el documento disponible en el anterior enlace.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para solicitar el visado de estudios debe tener en cuenta: Asegúrese de que está residiendo legalmente dentro de nuestra jurisdicción consular, que abarca: del Sur de California (condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Barbara y Ventura), Arizona, Colorado, Utah. La residencia debe ser acreditada mediante: Permiso de conducir estadounidense o carné de identidad del Estado. En el caso de ciudadanos no estadounidenses, mediante Tarjeta de Residencia en los EEUU o visado de larga duración de los EEUU. Deberán presentar original y copia. Los portadores de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en los Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  12. Abono de la tasa de visado.Pago de tasas correspondiente a su trámite sólo se aceptará Money Orders dirigidos al “Consulate General of Spain Los Angeles” por el importe que correspondaSe abre en ventana nueva. No se aceptará tarjetas de crédito, débito ni cheques personales.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Todos los certificados que prueben la relación de parentesco deberán llevar la Apostilla de la HayaSe abre en ventana nueva.

Visados para Auxiliar de Conversación

- Además de todos los requisitos necesarios para visados de estudiante deberá presentar:

Carta de Admisión de las Autoridades del Ministerio de Educación, informando del centro educativo asignado incluyendo dirección, teléfono, persona de contacto, email, duración del programa así como del seguro médico.

Visados Au Pair

- Además de todos los requisitos necesarios para visados de estudiante deberá presentar

Acuerdo de Colaboración “Au Pair” debidamente firmado por ambas partes (Familia de Acogida y Estudiante) (original y fotocopia)

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Todas las solicitudes de visados de estudiante deberán presentarse en BLS Visa Service for Spain: 6380 Wilshire Boulevard, suite 1100 Los Ángeles, CA 90048 Se solicitará cita previa en la siguiente página web: BLSSe abre en ventana nueva Correo electrónico: BLSSe abre en ventana nueva Teléfono: 516-888-1169

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Plazo de Resolución 4 semanas con carácter general.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los visados podrán recogerse de lunes a viernes de 9am a 1pm. Consultar calendario laboral.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.