¿Qué es?
Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.
Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.
La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3
se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:
cog.losangeles.rgc@maec.es
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
La persona interesada deberá estar inscrita en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Los Ángeles.
Para iniciar su proceso de CONSERVACIÓN de la nacionalidad tendrá que seguir tres pasos:
1. Enviar la documentación en formato PDF.
2. Solicitar cita previa.
3. Acudir personalmente a su cita en esta Oficina Consular.
Siga aquí las instrucciones sobre Cómo pedir cita previa para la Conservación de la nacionalidad
.
El día de la cita se deberá traer la documentación ORIGINAL y una (1) copia de cada documento.
Para cualquier pregunta relacionada con la conservación de la nacionalidad, se podrá poner en contacto con el Registro Civil a través a de la información detallada continuación
Correo electrónico: cog.losangeles.rgc@maec.es
Tel. (323) 938-0158
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Consulte aquí la documentación necesaria en función de su procedimiento:
1. Conservación de la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Documentación a presentar:
1.1 Solicitud de nacionalidad debidamente rellenada y firmada
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1.2 Certificado literal de nacimiento del interesado expedido en los 12 últimos meses. Los certificados de nacimiento de los españoles podrán solicitarse en la página web del Ministerio de Justicia.
1.3 Certificado de naturalización extranjera.
1.4 Fotocopia de los pasaportes del interesado (todos los pasaportes que se tengan).
1.5 En el caso de mujeres que hayan adquirido el apellido de su esposo, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre.
Si existen cambios de nombre (progenitores o interesado) se tendrán que justificar documentalmente (certificado matrimonio, libro de familia, sentencia cambio de nombre, carta cambio de nombre Social Security…)
Este Consulado se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente.
NOTA: El día de su cita deberá presentar ORIGINAL Y 1 FOTOCOPIA de los documentos solicitados para trámites de nacionalidad. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia.
Descargue aquí la lista de documentos necesarios por ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE OTRA NACIONALIDAD (Art. 24.1 C.C) 
2. Conservación de las segundas generaciones nacidas en el extranjero
Documentación a presentar:
2.1. Solicitud de nacionalidad debidamente rellenada y firmada
.
2.2 Certificado literal de nacimiento del interesado expedido en los últimos 12 meses. Los certificados de nacimiento de los españoles podrán solicitarse en la página web del Ministerio de Justicia.
2.3 Fotocopia de los pasaportes del interesado (todos los pasaportes que se tengan).
2.4 En el caso de mujeres que hayan adquirido el apellido de su esposo, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre.
Si existen cambios de nombre (progenitores o interesado) se tendrán que justificar documentalmente (certificado matrimonio, libro de familia, sentencia cambio de nombre, carta cambio de nombre Social Security…)
Este Consulado se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente.
NOTA: El día de su cita deberá presentar ORIGINAL Y 1 FOTOCOPIA de los documentos solicitados para trámites de nacionalidad. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia.
Descargue aquí la lista de documentos necesarios por SEGUNDA GENERACIÓN NACIDA EN EL EXTRANJERO (Art. 24.3 C.C) 
Recuerde que se necesita cita previa
para cualquier trámite de Registro Civil en el Consulado General de España en Los Angeles. Estas citas no se pueden obtener por teléfono.
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa