Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Nota: Los Certificados de la UE no requieren Apostilla, si los mismos son en formato plurilingüe tampoco requerirán de traducción.
Deberá remitir ORIGINAL (salvo documentos identificativos) y FOTOCOPIA de los documentos solicitados para la inscripción de nacimiento. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia.
>> Descargue aquí el LISTADO COMPLETO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
. Incluya esta lista cumplimentada en su envío.
1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
2. Formulario de elección de orden de apellidos
, firmado por ambos progenitores.
3. Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (los certificados estadounidenses no deberán estar legalizados/apostillados ni traducidos).
4. Certificado de alumbramiento: El parte médico de alumbramiento es el certificado firmado por el médico que atendió a la madre en el alumbramiento o durante el embarazo, en el que se especifique el tipo de alumbramiento, con el nombre de la mujer que da a luz y del recién nacido.
Si no lo posee, en su defecto, se puede presentar el Delivery o Discharge Report donde consta quién ha sido la persona que ha estado ingresada y el motivo del ingreso en el centro sanitario.
PD. Un certificado expedido por el centro sanitario no es válido, aunque conste el nombre del médico.
5a. Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
5b. Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país (Si el progenitor es estadounidense dicho certificado no deberá estar legalizados/apostillados ni traducido).
6. Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado (si el nacimiento ocurrió en Estados Unidos, los certificados de matrimonio estadounidenses no deberán estar legalizados/apostillados ni traducidos).
7. Copia del D.N.I. y/o pasaporte de ambos progenitores (por favor, NO enviar documentos originales).
8. Copia del pasaporte del menor (si tuviera) (por favor, NO enviar documentos originales).
9. Justificante de estatus en Estados Unidos de los progenitores: pasaporte estadounidense, tarjeta de residencia, visado, permiso de trabajo. En el caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense o cualquier otra, previamente podría tener que conservar o recuperar la nacionalidad española (por favor, NO enviar documentos originales)
10. Autorización de envío firmada por el declarante
11. Sobre pre-pagado de los Servicios Postales (USPS). - Express Mail o Priority Mail con Tracking Number, para la devolución de los documentos originales y el certificado de nacimiento (No se aceptarán sobres de FEDEX).
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Deberá remitir ORIGINAL (salvo documentos identificativos) y FOTOCOPIA de los documentos solicitados para la inscripción de nacimiento. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia.
Deberán enviarse por correo postal a:
Consulado General de España en Los Ángeles
Att. Registro Civil
5055 Wilshire Blvd. Suite 860
Los Ángeles, CA 90036
El proceso tiene una duración de al menos tres (3) meses a partir de la fecha en que este Consulado General obtenga la solicitud completa.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica