A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2026. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
A estos efectos, durante los días 30 de marzo a 06 de abril de 2026, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en el Consulado General de España en Los Ángeles, en:
5055 Wilshire Blvd. Suite 860
Los Angeles,CA 90036
LUNES 30 DE MARZO AL MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 9 A 15 HS.
JUEVES 2 DE ABRIL AL DOMINGO 5 DE ABRIL DE 9 A 12 HS.
LUNES 6 DE ABRIL DE 9 A 15 HS.
- A través de correo electrónico (cog.losangeles@maec.es) previa identificación del interesado adjuntando una copia de su pasaporte o DNI.
- Por vía telemática (solo si se dispone de certificado digital), sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.
Dentro del
plazo de consulta,
entre el 30 de marzo al 6 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar
reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo, bien presencialmente en la Oficina Consular o por vía telemática, en caso de disponer de un medio de identificación electrónico válido, a través del enlace:https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 11 al 17 de abril, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 22 y el 26 de abril de 2026, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 2 de mayo de 2026.
Los electores también podrán
descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y
hasta el 14 de mayo de 2026, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto:
http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.
Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 12 de mayo de 2026. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
- Podrán depositar su voto del 9 al 14 de mayo de 2026, ambos incluidos, en el Consulado General de España en Los Ángeles, en:
5055 Wilshire Blvd. Suite 860
Los Angeles,CA 90036
SÁBADO 9 Y DOMINGO 10 DE MAYO DE 9 A 13 HS.
DEL LUNES 11 AL JUEVES 14 DE MAYO DE 9 A 18 HS.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo hasta el 7 de mayo de 2026 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 13 de mayo de 2026.
B) Ciudadanos españoles no residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y
solicitar la documentación electoral mediante la presentación del
impreso oficial en la Oficina Consular,
no más tarde del 18 de abril de 2026. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. Por ende, este Consulado General se encontrará abierto el sábado, día 18 de abril de 2025, de 9 a 12h exclusivamente para tal finalidad.
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 13 de mayo de 2026, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.