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Aviso importante para los dobles nacionales (españoles)

Aviso importante para los dobles nacionales (españoles) que puedan estar afectados por los casos previstos por el art. 24. 1 y 3 del código civil, sobre pérdida de la nacionalidad española.

9 de mayo de 2018
AVISO IMPORTANTE PARA LOS DOBLES NACIONALES (españoles) QUE PUEDAN ESTAR AFECTADOS POR LOS CASOS PREVISTOS POR EL ART. 24. 1 y 3 DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Art. 24.1.- Conservación de la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra nacionalidad:
  • Los españoles que residiendo en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad del país de residencia, deberán manifestar su deseo de conservar  la nacionalidad española en el plazo de tres (3) años desde dicha adquisición, ante el Encargado del Registro Civil Consular de su domicilio. De no hacerlo en el plazo fijado se produciría la pérdida de la nacionalidad española.
     
  • Los mayores de edad o emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la de su mayoría o emancipación, deberán conservar su nacionalidad española en los tres (3) años siguientes a su mayoría de edad (18 años) o emancipación, ante el Encargado del Registro Civil Consular de su domicilio.
Art. 24.3.- Conservación de la nacionalidad española para la segunda generación de españoles nacidos fuera de España:
  • Los españoles nacidos en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero deberán, en todo caso, manifestar su deseo de conservar la nacionalidad española en los tres años siguientes a su mayoría de edad (entre los 18- 21 años) o emancipación, ante el Encargado del Registro Civil Consular de su domicilio.
     
    Este último punto solo será de aplicación a todos aquellos nacidos a partir del año 1985.

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