Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Para obtener un visado de trabajo por cuenta propia, es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propiaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  4. Capacitación y cualificación profesional. Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  5. Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  6. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  7. Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva)

    Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago. https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/Se abre en ventana nueva

    Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: La solicitud se presenta presencialmente en la Oficina Consular. Es necesario solicitar cita escribiendo un correo a cog.londres.viscp@maec.es . En el ASUNTO del correo debe indicar el tipo de visado nacional que desea solicitar. En el cuerpo de texto, usted deberá incluir los siguientes datos:

    • nombre completo
    • número del pasaporte
    • correo electrónico
    • número de teléfono de contacto
    • lugar de residencia en el Reino Unido
    • tipo de visado nacional que desea solicitar
    Por favor, adjunte al correo el formulario EX07 debidamente cumplimentado. Sólo se dará una cita por persona y pasaporte. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se trate de menores de edad. Después de aportar toda la información, usted recibirá a la mayor brevedad posible un correo electrónico con el usuario, contraseña y enlace para hacer efectivo su registro en el programa de citas. Una vez reciba el correo de confirmación con su clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita en el siguiente enlace: ELEGIR FECHA Y HORA Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado no puede concertar una nueva cita o modificar las fechas en caso de cancelación. Si desea cancelar la cita, deberá hacerlo con una antelación de 4 días. Los solicitantes que no hayan cancelado sus citas y no acudan a la misma, pasarán una lista de espera, en el caso de que deseen solicitar una nueva cita. NO SE DARÁN CITAS A AGENCIAS INTERMEDIARIAS. LOS INTERESADOS DEBEN SOLICITAR CITA PERSONALMENTE. El correo electrónico y el pasaporte tienen que coincidir con los datos que se indican en el formulario de solicitud.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX07) y, en su caso, de los justificantes del abono de las tasas (modelos 790-52 y 790-68) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación de la autorización o de desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de trabajo por cuenta propia

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FormularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El solicitante debe dejar su pasaporte en el Consulado durante el tiempo de tramitación de visado. Una vez finalizado el procedimiento y emitida la decisión Consular, el pasaporte será remitido al solicitante por correo postal. Por favor, rellene el formulario de envío de pasaporteSe abre en ventana nuevaEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses, a menos que el certificado especifique una caducidad diferente. Para antecedentes penales del Reino Unido presente el certificado ACRO. Este certificado debe tener la Apostilla de La Haya y estar traducido al español por traductor jurado Estos certificados deben legalizarse a través de las representaciones consulares del país que lo emite, o tener la Apostilla de La Haya en el caso de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (se exceptúan los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización). Se requiere además traducción jurada al español.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe expedirse por un médico colegiado como máximo durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado y deberá estar formulado en los siguientes términos o de forma similar:

    • Si el certificado está expedido en el Reino Unido: “This health certificate states that Mr./Mrs. (…) does not suffer from any of the diseases that may have serious public health repercussions in accordance with what is stipulated by the International Health Regulations of 2005”. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español deberán acompañarse de una traducción jurada al español.
    • Si el certificado está expedido en España: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones para la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”
    • Este Consulado no facilita información acerca de los centros médicos que emiten tal certificado. El interesado puede dirigirse a cualquier centro médico público o privado debidamente acreditado en el territorio del Reino Unido o España. No se aceptarán certificados médicos expedidos en países distintos al Reino Unido o España. Estos certificados deben tener la Apostilla de La Haya (excepto los emitidos por España, que no necesitarán legalización).
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular.Se debe probar la residencia legal en la demarcación consular o el estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular. Para verificar su demarcación consular por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  8. Abono de la tasa de visado. Es obligatorio y se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Consulte la tabla de las tasas consularesSe abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia.

  • Lugar de presentación:
    BLS. Spain Visa Application CentreSe abre en ventana nueva
    20 St Andrew Street, London EC4A 3AG.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Lugar de presentación del recurso de reposición. El recurso dirigido a la Sección de Visados se remitirá por correo postal (Royal Mail u otro servicio de mensajería) a la dirección postal de este Consulado.

    Traducciones juradas y legalizaciones.Para todas las traducciones oficiales al español deberá acudir a un Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España. Para descargar la lista de traductores-intérpretes jurados, por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

    Las legalizaciones y Apostillas de la Haya deben legalizar las firmas de las personas que han firmado los certificados: médicos colegiados, funcionarios de policía, etc. y no la firma de notarios o abogados que no emitieron esos certificados.

    La Apostilla de la Haya no necesita ser traducida al español si alguno de los idiomas en los que está emitida es el español.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.