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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. FormularioSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El solicitante debe dejar su pasaporte en el Consulado durante el tiempo de tramitación de visado Una vez finalizado el procedimiento y emitida la decisión Consular, el pasaporte será remitido al solicitante por correo postal. Por favor, rellene el formulario de envío de pasaporteSe abre en ventana nueva El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción jurada al castellano.Los medios podrán justificarse a través de uno o más de los siguientes documentos:

    • Carta de la universidad asumiendo la totalidad de los costes de alojamiento y manutención (frecuentemente incluido en la carta de aceptación).
    • Prueba de haber obtenido una beca por el tiempo especificado.
    • Documento notarial de los progenitores o tutores legales del solicitante, asumiendo todos los costes asociados a sus estudios en España. En este caso es necesario presentar el certificado de nacimiento o custodia legal (debidamente legalizado a través de su representación consular o con la Apostilla de La Haya, en el caso de países firmantes de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, se exceptúan los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización), pasaporte del progenitor o tutor legal, carta de su empleador especificando cualificación, fecha de inicio y remuneración, y 6 meses de extractos bancarios (originales y sellados por la entidad bancaria).
    • Justificación de sus medios económicos con la presentación de 6 meses de extractos bancarios (originales y sellados por la entidad bancaria).

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Dicho seguro deberá estar exento de copagos, reembolsos y periodos de carencia. En el caso de que la póliza tenga una cobertura limitada a un importe concreto, este no será inferior a 30.000 euros. En ningún caso serán aceptados los “seguros de viaje” aunque la cobertura sea de 30.000 euros. Se acepta la tarjeta UK Global Health Insurance Card (GHIC) como seguro médico para todos los visados de estudios.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses, a menos que el certificado especifique una caducidad diferente.Para antecedentes penales del Reino Unido presente el certificado ACRO. Para visados de auxiliares de conversación también se admite el certificado de antecedente penales ACRO International Child Protection Certificate, expedido como máximo durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.Este certificado debe tener la Apostilla de La Haya y estar traducido al español por traductor juradoEstos certificados deben legalizarse a través de las representaciones consulares del país que lo emite, o tener la Apostilla de La Haya en el caso de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (se exceptúan los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización). Se requiere además traducción jurada al español.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe expedirse por un médico colegiado como máximo durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado y deberá estar formulado en los siguientes términos o de forma similar:

    • Si el certificado está expedido en el Reino Unido: “This health certificate states that Mr./Mrs. (…) does not suffer from any of the diseases that may have serious public health repercussions in accordance with what is stipulated by the International Health Regulations of 2005”. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español deberán acompañarse de una traducción jurada al español.
    • Si el certificado está expedido en España: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones para la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”
    Este Consulado no facilita información acerca de los centros médicos que emiten tal certificado. El interesado puede dirigirse a cualquier centro médico público o privado debidamente acreditado en el territorio del Reino Unido o España. No se aceptarán certificados médicos expedidos en países distintos al Reino Unido o España.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se debe probar la residencia legal en la demarcación consular o el estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular. Para verificar su demarcación consular por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  12. Abono de la tasa de visado.Es obligatorio y se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Consulte la tabla de las < />href="https://www.exteriores.gob.es/Consulados/londres/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Tasas-Consulares.aspx"target="_blank">tasas consularesSe abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

Visados para Auxiliar de ConversaciónAdemás de todos los requisitos necesarios para visados de estudiante deberá presentar carta de Admisión de las Autoridades del Ministerio de Educación, informando del centro educativo asignado incluyendo dirección, teléfono, persona de contacto, email, duración del programa, así como del seguro médico.Auxiliares de Conversación están exentos de la presentación de medios económicos y seguro médico si en el nombramiento oficial se especifica la cuantía de su salario y la existencia de un seguro médico suscrito por su empleador.Visados Au PairAdemás de todos los requisitos necesarios para visados de estudiante deberá presentar acuerdo de Colaboración “Au Pair” debidamente firmado por ambas partes (Familia de Acogida y Estudiante) (original y fotocopia)

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación:
    BLS. Spain Visa Application CentreSe abre en ventana nueva
    20 St Andrew Street, London EC4A 3AG.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Lugar de presentación del recurso de reposición. El recurso dirigido a la Sección de Visados se remitirá por correo postal (Royal Mail u otro servicio de mensajería) a la dirección postal de este Consulado.Traducciones juradas y legalizaciones.Para todas las traducciones oficiales al español deberá acudir a un Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España. Para descargar la lista de traductores-intérpretes jurados, por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.