Presencia física
La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.
Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):
En el caso de menores de edad:
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.
En el caso de personas incapacitadas:
- Documento de constitución de la tutela. Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados, según proceda. Si no están redactados en castellano, inglés, francés o portugués, se adjuntará una traducción oficial al castellano.
- Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
- Si la tutela la asume un organismo público, bastará autorización expedida por el órgano competente.
- En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.
Presencia física de los progenitores o tutores
Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.
Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
- Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. La sentencia extranjera debe estar apostillada o legalizada, según proceda. Si no está redactada en castellano, inglés, francés o portugués, se adjuntará una traducción oficial al castellano.
- Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. El certificado de defunción extranjero debe estar apostillado. Si no está redactado en castellano, inglés, francés o portugués, se deberá presentar una traducción oficial al castellano. Los certificados de defunción expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea no necesitan apostilla. Tampoco necesitan traducción si se acompañan del impreso estándar multilingüe previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191.
* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.
Autorización de un progenitor o tutor
La autorización se podrá otorgar:
- Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
- Ante la Policía española.
- Ante notario público.
Huellas dactilares y firma
En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.
Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.